Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 175 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 29/07/2026

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 175. Disposiciones relativas a la intervencion, disolucion, liquidacion o quiebra de los fondos de pensiones y de las sociedades que los administran



1. Intervención administrativa de la administradora o la depositaria al fondode pensiones. En caso de intervención administrativa de la sociedad administradora o de la depositaria, la Superintendencia Bancaria, previo concepto de la comisión de control del fondo, podrá disponer que el fondo o los valores que lo integran sean entregados a otra sociedad administradora o depositaria.

Si se presentan las causales de intervención administrativa previstas por la ley únicamente respecto de la administración de un fondo de pensiones, la Superintendencia Bancaria podrá limitar su intervención a dicho fondo y disponer, cuando sea del caso y previo concepto de la comisión de control, que el mismo se entregue a otra sociedad administradora.

2. Concordato, concurso, quiebra o liquidación de la entidad patrocinadora. En caso de concordato, concurso, quiebra o liquidación de la entidad patrocinadora o de alguna de ellas cuando sean varias, los pasivos para con los fondos de pensiones de jubilación e invalidez estarán sometidos al régimen de los pasivos laborales.

Los planes de pensiones deberán establecer los derechos de los partícipes en los casos de quiebra, liquidación o mora de la entidad patrocinadora en el pago de sus aportes.

3. Disolución y liquidación del fondo de pensiones. Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez se disolverán y liquidarán en los siguientes casos:

a. Los que establezca el reglamento;

b. Cuando la sociedad administradora sea objeto de liquidación y en un plazo de un año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla, y

c. Cuando en los eventos previstos en las letras a. y b. del numeral 5. del artículo 169 del presente Estatuto, en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a la sociedad administradora.

Para liquidar un fondo de pensiones de jubilación e invalidez la Superintendencia Bancaria podrá exigir que por la sociedad administradora se constituyan las garantías necesarias para responder las prestaciones causadas.

DISPOSICIONES ESPECIALES RELATIVAS A LAS OPERACIONES DE LOS ALMACENES

GENERALES DE DEPOSITO

Colombia Art. 175 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...173 174 175 176 177 ...339

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe una fórmula matemática ni un porcentaje asignado a cada uno de los 8 criterios para sancionar, mencionados en este artículo, al respecto es importante saber que sobre el Daño causado: No es necesario que exista un perjuicio material efectivo. También se considera el riesgo o potencial de afectación a los consumidores y a su confianza en el mercado. Sobre la Persistencia: Cuanto más tiempo permanezca la cometiendo la infracción, mayor puede ser la sanción. Sobre la Reincidencia: Solo ocurre si hay una sanción anterior en firme en materia de protección al consumidor. No tiene que tratarse de la misma infracción. Si no hay reincidencia, esto no constituye un atenuante. Sobre la Búsqueda de soluciones: La colaboración debe ser activa y efectiva, por ejemplo, aportando información y pruebas útiles o informando voluntariamente la infracción. Simplemente responder los requerimientos de la SIC es una obligación procesal y no necesariamente un atenuante. Sobre la Colaboración con la autoridad: Una cooperación real durante la investigación puede favorecer al comerciante, especialmente mediante el suministro oportuno de información que permita esclarecer la conducta, su duración y sus efectos. Sobre el Beneficio económico obtenido: Si la infracción produjo ganancias al comerciante, puede aumentar la multa. La ausencia de beneficio económico no reduce por sí misma la sanción. Sobre el uso de Medios fraudulentos: El uso deliberado de engaños, testaferros u otros mecanismos para ocultar la infracción constituye un agravante, pero debe estar probado. Sobre la debida Prudencia y diligencia: Se exige a la persona comerciante conocer y cumplir las normas aplicables a su actividad. Este criterio puede ser especialmente útil como atenuante si la empresa demuestra que, antes de la infracción, ya tenía implementados y actualizados manuales, protocolos, modelos de negocio o sistemas de buenas prácticas y cumplimiento en materia de protección al consumidor.



Aunque en el proceso de restitución de inmueble arrendado, el dinero que generalmente se pelea son los arriendos no pagados, puede existir casos en los que el arrendador alegue un perjuicio distinto, es decir, alegar que se termine el contrato sin estar el arrendatario en mora con el pago de su arriendo, por incumplir una obligación distinta que implica terminar el contrato (daños en el bien por ejemplo). Ante un caso así, no existe un tope monetario estricto fijado por la ley para las pretensiones o la caución inicial, ya que las pretensiones dependen de las particularidades del caso y de estas, depende la caución que ordene el juzgado. Como esta demanda pide el inmueble no por la mora: 1) el arrendatario puede aportar una caución o garantía para liberar los bienes que el arrendador pide sean embargados y 2) puede defenderse sin necesidad de demostrar que está al día, porque precisamente, está al día y no es esto lo que se le alega.



¿Cómo funciona en los casos de restitución donde exista polémica por el debido proceso de terminación de contrato? Ej. Cuando el arrendador solicita el inmueble de forma tal que el arrendatario lo considera sin justa causa o que no cumple los requisitos de la terminación del contrato y el primero procede a demandar pidiendo medidas cautelares ante daños y perjuicios pero sin existir ninguna mora? ¿Existe límite en cuantía para la caución requerida por las pretenciones declaradas y por tanto en las pretenciones mismas? ¿Qué mecanismos podría usar el arrendatario para evitar o controvertir las medidas cautelares en un caso sin mora de canones?



La Sentencia T-177 de 2026 estableció que si una pensión de sobreviviente pertenece a un(a) menor de edad, las aseguradoras no pueden limitarse a verificar quién tiene la patria potestad. Si existen pruebas de que el representante legal vulnera los derechos del menor o no destina la pensión a su beneficio, deben analizar la posibilidad de pagar la mesada a quien tenga la custodia efectiva, aunque no exista una sentencia que prive la patria potestad. // La Corte consideró que exigir previamente esa sentencia constituye una carga desproporcionada e irrazonable cuando está comprometido el interés superior de los niños o niñas.



La Sentencia T-177 de 2026 estableció que cuando una pensión de sobrevivientes pertenece a un/a menor de edad, las aseguradoras no pueden limitarse a verificar quién tiene su patria potestad. Si existen pruebas de que el representante legal vulnera los derechos del menor o no destina la pensión a su beneficio, deben analizar la posibilidad de pagar la mesada a quien tenga la custodia efectiva, aunque no exista una sentencia que prive la patria potestad. // Exigir previamente esa sentencia constituye una carga desproporcionada e irrazonable cuando está comprometido el interés superior de niños, niñas y aolescentes. Además, ordenó a la Superintendencia Financiera expedir lineamientos para que las entidades vigiladas implementen controles que garanticen que las mesadas realmente beneficien a las y los niños.



Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse