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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 174 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 174. Control del fondo de pensiones



1. Comisión de control del fondo. Respecto de cada fondo de pensiones de jubilación e invalidez existirá una comisión de control que estará integrada por representantes de las entidades patrocinadoras y de los partícipes, estos últimos tendrán la mayoría de votos.

La comisión de control decidirá por la mayoría de los votos de sus integrantes.

2. Funciones de la comisión de control del fondo. Corresponde a la comisión de control del fondo de pensiones de jubilación e invalidez:

a. Verificar el cumplimiento del reglamento del fondo de pensiones de jubilación e invalidez y de los planes vinculados al mismo;

b. Remover al actuario y designar la persona que ha de reemplazarlo;

c. Nombrar el Revisor Fiscal del fondo;

d. Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del fondo, requieran su aprobación;

e. Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes;

f. Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora;

g. Aprobar nuevos planes de pensiones a desarrollarse a través del fondo de pensiones de jubilación e invalidez;

h. Aprobar los estados financieros del fondo de pensiones de jubilación e invalidez, el informe de la sociedad administradora y el estudio de valuación actuarial;

i. Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los partícipes frente a la sociedad administradora, y

j. Las demás que le señale el reglamento del fondo.

3. Facultades de la comisión de control del fondo. Para el cumplimiento de sus funciones la comisión de control del fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración.

4. Convocatoria de la comisión de control. La Superintendencia Bancaria podrá convocar la comisión de control del fondo cuando en la administración del fondo o en la ejecución del plan, se presenten irregularidades o circunstancias extraordinarias que puedan comprometer los intereses de los partícipes. La comisión adoptará las medidas que sean del caso.

Colombia Art. 174 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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