Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 328 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 328. De las funciones
1. Asignación interna de funciones. Las funciones legales de la Superintendencia de que trata el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero se asignan conforme a lo dispuesto en este artículo.2. Funciones del Superintendente Bancario. Corresponderán al Superintendente Bancario las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 1, numeral 2, literales a), c) y g); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), b), c), d), e), h) e i); y en el artículo 1 numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.
3. Funciones de los Superintendentes Delegados. Corresponderán a los Superintendentes Delegados, en la órbita de sus respectivas competencias, las funciones contempladas en el artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero numeral 2, literales b), f), g), h) e i); numeral 3, literales a), b) y e); numeral 5, literales a), f), g) e i); y en el artículo 1o numeral 1 literal c) y numeral 2 literal d) del presente decreto.
4. Funciones del Secretario General. Corresponderá al Secretario General la función de certificación de que trata el literal a) del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto.
5. Funciones del Director Técnico. Corresponderá al Director Técnico la función de certificación de que trata el literal b) del numeral 2 del artículo 1o del presente decreto, así como la función de certificar las demás tasas que deba expedir la Superintendencia Bancaria.
Colombia Art. 328 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 29. Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 96. Se organiza el servicio público de la Educación Superior Artículo 52. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 66. Aspectos generales de la conversion Se rinde homenaje a las víctimas del delito de desaparición forzada Artículo 14.Recomendados
Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 2026 Artículo 38. Se adoptan medidas para la gestión y transparencia en el Sistema de Seguridad Social en Salud Artículo 7o. Reorganización y racionalización de las redes prestadoras de servicios de salud DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 326. Funciones y facultades de la superintendencia bancaria Se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial Artículo 1o. DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 325. Naturaleza, objetivos y funcionesPublique la información de sí mismo
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