Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 180 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 180. Condiciones de los titulos de capitalizacion y acciones
1. Clases de títulos. Los títulos de capitalización serán al portador o nominativos.
2. Contenido de los títulos. En el título deberán constar con toda claridad y precisión, los derechos y las obligaciones del suscriptor y de la empresa; la forma, época y cuantía de los sorteos, las causas y términos de caducidad del título, y la forma como puede rehabilitarse; la fecha desde la cual se reconocen los valores de rescate, de préstamos u otros, y el monto neto de los mismos; la aprobación del título hecha por la Superintendencia Bancaria; el término de prescripción y las demás condiciones que determinen la empresa y la Superintendencia.
3. Rescisión de títulos. En caso de rescisión de un título, el valor efectivo que debe recibir el suscriptor no podrá ser inferior al de la correspondiente reserva matemática completa, disminuida en el valor de los gastos iniciales pendientes de amortización. Esta deducción irá disminuyendo gradualmente hasta extinguirse a más tardar cuando hayan transcurrido los dos tercios del plazo estipulado en el título. El valor de los gastos iniciales, debidamente especificados, formará parte de las bases técnicas que las sociedades deben someter a la aprobación del Superintendente Bancario.
4. Prescripción de acciones legales. Toda deuda en favor del suscriptor por concepto de valores de rescate, participación de beneficios, capitales vencidos y no percibidos en los vencimientos, etc. prescribe a los diez (10) años.
5. Caducidad y derecho de rehabilitación. Para el caso de caducidad por falta de pago de las cuotas respectivas, no habiendo rescate del título o sustitución del mismo, deberá reconocerse el derecho de rehabilitación, en condiciones equitativas, en cualquier tiempo antes de la fecha del vencimiento del contrato.
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El Título VI del Código Penal se denomina "DELITOS CONTRA LA FAMILIA". Dentro de este título, el Capítulo Primero se titula "DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR"
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La hipoteca sobre un bien ajeno es nula de nulidad absoluta: "...se deduce la consecuencia clara de que la hipoteca sobre bien ajeno no está autorizada por la ley y es nula de nulidad absoluta, porque cae bajo la sanción que corresponde a los contratos a que se refiere el art. 1523 del C. C., y porque, además, la naturaleza jurídica del contrato hipotecario no tolera su celebración sobre cosa ajena sin consentimiento del dueño..." Sentencia CSJ del 25-05 de 1938.
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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la escritura de resciliación de un predio se puede inscribir en la oficina de registros públicos 7 años después de firmada? y sin el conocimiento de una de las partes?
Por esta causa me embargaron las cuentas por predial,
Buen día fui victima de un robo de mis documentos los cuales estaba mi tarjeta de crédito, con ella realizaron una compra, puse la queja vía telefónica y ante la entidad y la respuesta de ellos es que yo no cuide mis pertenencias y me niegan el reembolso de esa compra, que debo hacer?
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