Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 179 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 179. Condiciones relativas a los contratos
1. Requisitos básicos. Los contratos que celebren las sociedades de capitalización deberán ser de condiciones equitativas y redactados en forma clara y en idioma castellano.
2. Reforma de las condiciones del contrato. No podrá hacerse ninguna reforma o alteración posterior a las condiciones de los contratos sin que hayan sido previamente autorizados por el Superintendente Bancario. Tampoco podrá celebrarse con los suscriptores convenio alguno individual o colectivo que entrañe reforma o alteración de las condiciones aprobadas.
3. Monto de la obligación y plazo de los contratos. El plazo de los contratos no será menor de un año ni mayor de veinte (20).
El capital que la empresa se compromete a pagar al vencimiento del plazo será en todo caso superior al monto de las cuotas cubiertas por concepto de primas o abonos periódicos.
4. Cuotas. Las cuotas que debe abonar el suscriptor serán únicas o periódicas. Las cuotas periódicas podrán no ser iguales durante el plazo.
5. Préstamos. Podrá reconocerse al suscriptor el derecho a préstamos con garantía del mismo contrato, por un valor que no exceda al noventa por ciento (90%) del valor de rescate.
6. Sorteos. En los contratos de capitalización podrá establecerse la realización de sorteos, con las siguientes limitaciones:
a. No podrán concederse premios cuyo valor no esté contemplado en el cálculo de la cuota;
b. Ningún título podrá participar en más de un sorteo por mes;
c. El suscriptor favorecido, después de recibir el premio, podrá perseverar en el contrato o terminarlo con derecho al correspondiente valor de rescate, y
d. El premio de cada sorteo no podrá ser superior al valor que correspondería al título a su vencimiento.
Colombia Art. 179 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
Esto de ser administrador de propiedad horizontal, definitivamente es un horror, los propietarios piensan que los administradores somos, la vigilancia del edificio y con una quejadera a todo momento, que piensan que uno es la mama de todos, que horror.
La interpretación gramatical de las normas es fundamental. Este artículo 66 del Código Contencioso Administrativo utiliza la conjunción "y" seguida de la expresión "en todo caso", lo que indica que los dos medios de publicación son concurrentes y obligatorios, no alternativos. No se establece una opción entre publicar en la página web o en un lugar físico, por el contrario, ordena que se publique por ambos medios sin excepción. Para garantizar la validez y eficacia de la notificación por aviso cuando se desconozca la información del destinatario, la entidad debe siempre dejar constancia en el expediente de ambas actuaciones, indicando las fechas de publicación/fijación y de retiro, aportando el soporte probatorio necesario de cada una, en caso de una futura controversia.
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Sobre la última pregunta realizada en este art 172 del Cod del Trabajo, consideramos con todo respeto, que la actuación del empleador no es legal. Basados únicamente en lo indicado en la pregunta, creemos que respecto al domingo 22 de marzo, usted tiene derecho a un pago proporcional a su día trabajado (sábado). Respecto al lunes festivo 23 de marzo, creemos que usted tiene derecho al pago completo de este día, ya que la ley lo asimila al descanso dominical y no contempla la proporcionalidad para su remuneración, sino que establece que se paga sin descuento. Recordemos que estos valores a pagar se deben ajustar a la última reforma implementada con la Ley 2466 de 2025.
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Buenas tardes
cuando en el inciso segundo del articulo se habla de que "se publicará en la pagina electrónica y EN TODO CASO en un lugar de acceso al publico... eso quiere decir que si o si hay que publicarla en un lugar visible o con solo publicarla en la pagina WEB es suficiente??????
Buenas tardes tengo una pregunta yo entre a laborar el Dia 21de marzo del 2026 la empresa paga mensual del 1al 30 y los pagos son el 10 del siguiente mes como yo empece un sabado no me pagaron el domingo y el lunes festivo 22,23 marzo eso es legal segun ellos no los tienen q pagar porq hast ahora llevava un día me pueden colaborar con eso gracias
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