Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 150 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 150. Representacion de tenedores de bonos
1. Capacidad para la representación de los tenedores de bonos. Según lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 1026 de 1990, podrán ser representantes de los tenedores de bonos las sociedades fiduciarias que sean autorizadas para el efecto por la Superintendencia Bancaria.
2. Incompatibilidades. No podrá ser representante de los tenedores de bonos de una emisión la entidad fiduciaria que se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a. Que haya incumplido sus obligaciones en una emisión anterior;
b. Que ejerza funciones de asesoría de la sociedad emisora en materias relacionadas con la emisión;
c. Que sea beneficiario real de más del diez por ciento del capital de la sociedad emisora o que ésta sea beneficiaria real de más del diez por ciento del capital social de la respectiva sociedad fiduciaria;
d. Que los beneficiarios reales de más del diez por ciento de su capital social lo sean también de más del diez por ciento del capital de la sociedad emisora;
e. Que sea garante de una o más obligaciones de la sociedad emisora, a menos que en razón de la naturaleza y cuantía de la garantía el Superintendente de Valores considere que no hay riesgo de que surja un conflicto entre el interés de la entidad como garante y los intereses de los tenedores de bonos;
f. Que haya suscrito un contrato para colocar la totalidad o parte de la emisión;
g. Que sea beneficiario real de más del veinticinco por ciento del capital de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos a que se refieren las letras e. y f. del presente artículo;
h. Que los beneficiarios reales de más del veinticinco por ciento de su capital social lo sean también en la misma proporción de una persona jurídica que se encuentre en uno de los supuestos previstos por las letras e. y f. del presente artículo, y
i. Las demás en razón de las cuales la sociedad fiduciaria, se pueda encontrar en una situación de conflicto de interés con los tenedores de bonos, a juicio de la Superintendencia de Valores.
PARAGRAFO. El representante de los tenedores de una emisión que haya sido autorizada con anterioridad a la vigencia del Decreto 1026 de 1990, que se encuentre en una de las causales de incompatibilidad previstas por el presente artículo y de la cual no se haya dejado clara constancia en el respectivo prospecto de emisión, deberá comunicarla a los tenedores, por los medios que fije la Superintendencia de Valores para que si éstos así lo solicitan se convoque a una asamblea con el fin de designar un nuevo representante.
Lo anterior es sin perjuicio de que la Superintendencia de Valores pueda convocar la respectiva asamblea u ordenar su convocatoria.
NORMAS SOBRE EL FIDEICOMISO DE INVERSION
Colombia Art. 150 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias
Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
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Buenas tardes
Mi nombre es Nancy Valencia
La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado
Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.
Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible
Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento
Qué puedo hacer?
Gracias
En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
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