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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 260 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 260. Regimen patrimonial



1. Capital. El capital de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, estará constituido, entre otros, por los siguientes bienes:

a. Los aportes del Gobierno Nacional;

b. Los aportes de sus accionistas;

c. Las utilidades que liquide provenientes de sus operaciones que la asamblea de accionistas disponga capitalizar, y

d. Por los demás que le aporten entidades de derecho público o privado, o que adquiera a cualquier título.

2. Recursos adicionales. Adicionalmente la Financiera Energética Nacional S.A., FEN,* contará, entre otros, con los siguientes recursos:

a. Los provenientes de la colocación de títulos valores en el mercado nacional;

b. La colocación de títulos valores en el mercado externo, y

c. Los empréstitos internos o externos que contrate.

PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ordenar a las entidades del sector energético del orden nacional y a otras entidades públicas nacionales, previo concepto del Conpes, efectuar inversiones en títulos valores emitidos por la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, en las condiciones financieras de los títulos valores emitidos para captar ahorro privado.







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Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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