Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 260 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 260. Regimen patrimonial
1. Capital. El capital de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, estará constituido, entre otros, por los siguientes bienes:
a. Los aportes del Gobierno Nacional;
b. Los aportes de sus accionistas;
c. Las utilidades que liquide provenientes de sus operaciones que la asamblea de accionistas disponga capitalizar, y
d. Por los demás que le aporten entidades de derecho público o privado, o que adquiera a cualquier título.
2. Recursos adicionales. Adicionalmente la Financiera Energética Nacional S.A., FEN,* contará, entre otros, con los siguientes recursos:
a. Los provenientes de la colocación de títulos valores en el mercado nacional;
b. La colocación de títulos valores en el mercado externo, y
c. Los empréstitos internos o externos que contrate.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ordenar a las entidades del sector energético del orden nacional y a otras entidades públicas nacionales, previo concepto del Conpes, efectuar inversiones en títulos valores emitidos por la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, en las condiciones financieras de los títulos valores emitidos para captar ahorro privado.
Colombia Art. 260 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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Tratado sobre el Derecho de Marcas Artículo 21. RESERVAS Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 88. Intereses con cargo a obligaciones de la nación Acuerdo de cooperación y asistencia judicial en materia penal entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Venezuela Artículo 17. Garantía temporal Convenio Internacional de las Maderas Tropicales Artículo 35. Revisión Se expide la Ley General de Turismo Artículo 112. De las definicionesPublique la información de sí mismo
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