Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 260 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 260. Regimen patrimonial
1. Capital. El capital de la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, estará constituido, entre otros, por los siguientes bienes:
a. Los aportes del Gobierno Nacional;
b. Los aportes de sus accionistas;
c. Las utilidades que liquide provenientes de sus operaciones que la asamblea de accionistas disponga capitalizar, y
d. Por los demás que le aporten entidades de derecho público o privado, o que adquiera a cualquier título.
2. Recursos adicionales. Adicionalmente la Financiera Energética Nacional S.A., FEN,* contará, entre otros, con los siguientes recursos:
a. Los provenientes de la colocación de títulos valores en el mercado nacional;
b. La colocación de títulos valores en el mercado externo, y
c. Los empréstitos internos o externos que contrate.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional podrá ordenar a las entidades del sector energético del orden nacional y a otras entidades públicas nacionales, previo concepto del Conpes, efectuar inversiones en títulos valores emitidos por la Financiera Energética Nacional S.A., FEN*, en las condiciones financieras de los títulos valores emitidos para captar ahorro privado.
Colombia Art. 260 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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JORGE IVAN POSADA
La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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La Unidad de Información y Análisis Financiero Artículo 9o. Manejo de informacion La Unidad de Información y Análisis Financiero Artículo 6o. Funciones de la subdireccion de analisis estrategico Se protege el patrimonio espeleológico colombiano Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Artículo 5o. Deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo Artículo 6o.Recomendados
Normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda Artículo 64. Codigo de Regimen Municipal Artículo 225. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero DECRETO Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 258. Organizacion Estatuto de los mecanismos alternativos de solución de conflictos Artículo 70. Publicidad de las audienciasPublique la información de sí mismo
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