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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 259 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/11/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 259. Direccion y administracion

Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.:

La asamblea de accionistas,

La junta directiva,

Y el representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

1. Asamblea de accionistas.

La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

2. Junta directiva. Integración y Funciones:

2.1. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:

i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá;

ii). El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

iii) El Director General o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;

iv) El Ministro de Minas y Energía;

v) El Ministro de Transporte;

vi) Dos (2) miembros independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en el parágrafo 2o del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FEN) disminuya.

2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:

a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

c) Dictar los reglamentos de crédito;

d) Autorizar las operaciones de crédito; y

e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.

3. Representante Legal.   El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal."











Colombia Art. 259 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?


  1. Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?

Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.

Feliz dia.


Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?


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