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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 259 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/10/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 259. Direccion y administracion

Serán órganos de dirección y administración de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.:

La asamblea de accionistas,

La junta directiva,

Y el representante legal.

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro de las facultades y atribuciones que le confiere el Decreto 663 de 1993 y los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

1. Asamblea de accionistas.

La asamblea de accionistas dictará los Estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A.

2. Junta directiva. Integración y Funciones:

2.1. La junta directiva de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., estará integrada por los siguientes miembros:

i) El Ministro o el Viceministro de Hacienda y Crédito Público quien la presidirá;

ii). El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional;

iii) El Director General o el Subdirector General del Departamento Nacional de Planeación;

iv) El Ministro de Minas y Energía;

v) El Ministro de Transporte;

vi) Dos (2) miembros independientes cuya elección se realizará atendiendo los criterios previstos en el parágrafo 2o del artículo 44 de la Ley 964 de 2005.

PARÁGRAFO. La Asamblea General de Accionistas podrá modificar la composición de la Junta Directiva, en el evento en que la participación de la Nación en el capital social de la Financiera de Desarrollo Nacional S.A. (FEN) disminuya.

2.2. Además de las que consagran los estatutos de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., serán funciones de la junta directiva las siguientes:

a) Fijar las políticas generales para el manejo de la entidad;

b) Aprobar el presupuesto anual de la entidad;

c) Dictar los reglamentos de crédito;

d) Autorizar las operaciones de crédito; y

e) Definir las características de los títulos valores que la Financiera emita.

3. Representante Legal.   El presidente de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., será su representante legal."











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como se liquidan los recargos nocturnos de los días domingo y festivos a los celadores de las instrucciones educativas publicas.


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CASO No. 2

El Municipio de Bucaramanga profirió la Resolución No. 1514 de fecha 2 de septiembre de 2024 mediante la cual declara insubsistente a MARIA SERRANO CARDENAS, quien ostenta el cargo de Asistente Jurídica en la Secretaría de Planeación de dicho ente territorial. Dentro del mismo acto administrativo se indica que en su reemplazo se designa a PEDRO JIMENEZ quien es estudiante de Décimo Semestre de Derecho en la Corporación Universitaria de Ciencia y Desarrollo – UNICIENCIA.

Para la fecha en que se produjo el AA María se encontraba haciendo uso de permiso por el término de tres días. La Secretaria General del Municipio a quien el Alcalde encomendó la tarea de notificar el AA, el día 11 de septiembre de 2024 envió citación a la dirección física (residencia) de la destinataria del AA, otorgándole 5 días para que compareciera a la Secretaría General a recibir notificación del mencionado AA. Transcurrido el plazo otorgado María Serrano Cárdenas no se presentó en la dependencia que la cita. Lo anterior, pese a que la trazabilidad del correo certificado indicó que sí se recibió dicha citación.  

Teniendo en cuenta que no fue posible notificar en forma personal el contenido del AA, se realizó el procedimiento administrativo de rigor y en últimas, la notificación se realizó a través de AVISO el cual fue fijado el viernes dieciséis (16) de octubre de 2024. Teniendo en cuenta lo anterior, indique:

PRIMERA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) En qué fecha quedó notificado el AA?

c) En qué fecha vence el término para interponer recurso (s)

SEGUNDA PARTE DEL EJERCICIO

a) Recursos contra dicho AA. SUSTENTE SU RESPUESTA 

b) Qué instituto jurídico previo a demandar en Nulidad y Restablecimiento del Derecho haría uso usted como abogado para restablecer los derechos de María?

c) Cuál causal invocaría? 

d) Qué término tendrá la administración para resolver ese instituto jurídico??

TERCERA PARTE DEL EJERCICIO

Hecho el análisis integral del caso, indique qué falencias encuentra.


Cuando mi jefe inmediato presiona para que me cambien cargo y funciones a las que inicialmente fui contratado es legal? Aplica el despido indirecto o auto despido y acoso laboral?


El artículos 205 del codigo penal colombiano tiene agravantes?


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