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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 258 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 27/02/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 258. Organizacion





Naturaleza jurídica. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., cuya creación fue autorizada por la Ley 11 de 1982, es una sociedad de economía mixta vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Objeto. La Financiera de Desarrollo Nacional S. A., con un régimen legal propio, tiene por objeto principal promover, financiar y apoyar empresas o proyectos de inversión en todos los sectores de la economía, para lo cual podrá:

a) Desarrollar las operaciones previstas para las Corporaciones Financieras y las previstas en el numeral 1 del artículo 261 del Decreto 663 de 1993;

b) Recibir, administrar y canalizar los aportes de organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, o de organismos internacionales, destinados a la consolidación, diseño, construcción, desarrollo y operación de empresas o proyectos;

c) Estructurar productos financieros y esquemas de apoyo, soporte, promoción y financiación de empresas o proyectos;

d) Conseguir y gestionar recursos de financiación para el desarrollo de empresas o proyectos;

e) Proveer cooperación técnica para la preparación, financiamiento y ejecución de proyectos incluyendo la transferencia de tecnología apropiada a través de los esquemas que considere pertinentes;

Socios. Podrán ser socios de la Financiera de Desarrollo Nacional S. A., la Nación, las entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, los organismos internacionales y las personas jurídicas de derecho público internacional.







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La ley no establece un tiempo mínimo exacto para el intermedio de descanso entre jornadas laborales, pero sí exige que este sea razonable y adecuado a las necesidades del trabajador y la naturaleza del trabajo. En la práctica, se ha acostumbrado que este tiempo sea de al menos una hora en jornadas de ocho horas, pero su duración específica debe ser acordada entre las partes y reflejada en el reglamento interno de trabajo o el contrato laboral.


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¿Se incurre en una falta al plantar jardín en una zona verde lateral, contigua a la vivienda por la que no hay paso vehicular, solo peatonal?


Las decisiones adoptadas en una asamblea de propiedad horizontal sin el quórum requerido al momento de la aprobación, son nulas. Es fundamental cumplir con las disposiciones legales y estatutarias para garantizar la validez de las decisiones y evitar conflictos legales. Si se presentan irregularidades, estas deben ser impugnadas judicialmente.


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muy buenos dias, me gustaria disipar una duda al respecto, que tengo con relacion a dos temas, 01 la liquidacion de mi tiempo laborado, 02, el pago en los trabajos que hacen relacion al sector energetico,


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