Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud Artículo 6o Colombia
Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud
Artículo 6o. Funciones
: El Comité Asesor de la Telesalud tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Brindar asesoría a los Ministerios de la Protección Social, Educación, Comunicaciones y Vivienda, Desarrollo Territorial y Medio Ambiente para el desarrollo de la Telesalud en Colombia, como una política de Estado, con fines sociales y orientada a mejorar el acceso y oportunidad de los habitantes del territorio nacional, a los servicios de salud, así como la educación en salud, la gestión del conocimiento en salud y la investigación en salud.
b) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones en cuanto a las necesidades de conectividad que hagan viable el desarrollo de la Telesalud en el país, en todos sus componentes.
c) Brindar apoyo y acompañamiento a los diferentes programas en sus etapas de generación, diseño, cumplimiento, calidad y metas propuestas, en cuanto a Telesalud se refiere.
d) Recomendar las prioridades de inversión de los recursos para el desarrollo e investigación de la Telesalud en Colombia.
e) Promover la educación en el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación aplicadas a la salud.
f) Las demás que sean necesarias para garantizar el desarrollo de la Telesalud en Colombia, acorde con los recursos y necesidades del país.
MAPA DE CONECTIVIDAD.
Colombia Art. 6o Se establecen los lineamientos para el desarrollo de la Telesalud Ley 1419 de 2010
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se desarrollan parcialmente los artículos 272, 299 de la Constitución Artículo 3o. Transitorio Protocolo adicional al Tratado constitutivo de la Unasur sobre compromiso con la democracia Artículo 5o. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 176. Reglas de funcionamiento Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 4o. Se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacionalRecomendados
Se establece una regla fiscal Artículo 1o. Objeto DECRETO Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales Artículo 429. Momento de causación Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Administrador Policial Artículo 5o. Perfil ocupacional Estatuto del Notariado Artículo 60. Apertura del testamento cerrado Se modifica la estructura del Banco Agrario de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias Artículo 11. Funciones de la vicepresidencia de banca empresarial y oficialPublique la información de sí mismo
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