Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 165. Relaciones de la sociedad administradora con el empleador



1. Cobro de auxilios atrasados. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el numeral 4. del artículo anterior,las administradoras podrán adelantar ante las autoridades competentes las acciones de cobro respectivas derivadas del incumplimiento a la obligación de entrega del auxilio de cesantía liquidado anualmente, cuando así lo solicite el trabajador.

2. Declaración de no pago. En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez (10) días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contendrá la siguiente información:

a. Nombre, NIT y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;

b. Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar, y

c. Nombre y NIT de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente.

Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declara o cuya declaración sea incompleta o errónea.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquellas que conforme al Código Penal deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.

3. Deber de información a cargo del empleador. El empleador deberá informar a la administradora la terminación o suspensión de la relación laboral, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.

4. Retención de cesantía. En aquellos eventos en los que un empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, solicitará a la administradora la retención correspondiente y su entrega, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.

Colombia Art. 165 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...163 164 165 166 167 ...339

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


el termino máximo para denunciar un delito informático cual seria


Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


Email: [email protected]

WhatsApp: 573166406899

ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...



Buen día, me están solicitando un inventario solemne, por matrimonio civil. Mi hija de 17 años, a pesar de que no se le administran bienes o recursos, siendo que mi conyugue no es padre de la menor, la notaria exige el documento por un precio irrisorio, que ronda por los 900.000, bajo esta premisa es necesario si a pesar de todo no se manejan bienes de parte de la menor y si así fuera ¿es legal el cobro tan excesivo de este documento?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse