Imprimir

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 165 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 165. Relaciones de la sociedad administradora con el empleador



1. Cobro de auxilios atrasados. Sin perjuicio de la sanción a que se refiere el numeral 4. del artículo anterior,las administradoras podrán adelantar ante las autoridades competentes las acciones de cobro respectivas derivadas del incumplimiento a la obligación de entrega del auxilio de cesantía liquidado anualmente, cuando así lo solicite el trabajador.

2. Declaración de no pago. En caso de que el empleador no entregue oportunamente a la administradora el auxilio de cesantía correspondiente, deberá entregarle a ésta, dentro de los diez (10) días comunes siguientes, una declaración, que prestará mérito ejecutivo conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, que contendrá la siguiente información:

a. Nombre, NIT y domicilio de la persona natural o jurídica que efectúa la declaración;

b. Indicación de su representante legal, en los casos en que haya lugar, y

c. Nombre y NIT de los trabajadores y monto del auxilio de cesantía liquidado al 31 de diciembre del año anterior, no entregado oportunamente.

Si esta declaración no se efectúa oportunamente o llega a ser incompleta o errónea el empleador estará sujeto a una multa que impondrá el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en los términos previstos por el artículo 97 de la Ley 50 de 1990 por cada trabajador cuyo auxilio no se declara o cuya declaración sea incompleta o errónea.

Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las acciones legales pertinentes y, en especial, de aquellas que conforme al Código Penal deban iniciarse en caso de comisión de falsedad documental u otro ilícito.

3. Deber de información a cargo del empleador. El empleador deberá informar a la administradora la terminación o suspensión de la relación laboral, dentro de los tres días siguientes a su ocurrencia.

4. Retención de cesantía. En aquellos eventos en los que un empleador esté autorizado para retener la cesantía, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, solicitará a la administradora la retención correspondiente y su entrega, previo el cumplimiento de los requisitos que señalen las disposiciones laborales sobre el particular.

Colombia Art. 165 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...163 164 165 166 167 ...339

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse