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Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marít Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo
Artículo 18. Documentos para el registro y expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales

La solicitud de que trata el artículo anterior deberá ir acompañada de la siguiente documentación en medio físico o digital:

a) Certificados de navegabilidad y seguridad vigentes los cuales pueden haber sido expedidos por una Organización Reconocida por la Autoridad Marítima Nacional;

b) Certificado de cancelación del registro anterior o constancia de inicio de dicho trámite;

c) Copia del acto, contrato de compra o factura, si corresponde;

d) Seguro de responsabilidad civil extracontractual que ampare el riesgo de contaminación súbita a favor de terceros afectados, por la suma previamente fijada por la Dirección General Marítima - Ministerio de Defensa Nacional, según la clase, el porte, y el servicio al cual se destinará la nave o artefacto naval. El mencionado seguro podrá ser contratado con compañías aseguradoras colombianas o extranjeras o Clubes de Protección e Indemnización -P & I- que ofrezcan dichas coberturas;

e) Pago de la tarifa establecida para el trámite.

PARÁGRAFO 1o. El requisito del literal d) no es aplicable a las naves de recreo o deportivas que no desarrollen actividades comerciales. La Dirección General Marítima (Dimar) hará la verificación de carencia e informes por tráfico de estupefacientes relacionada con comportamientos referidos a delitos de tráfico de estupefacientes y conexos, lavado de activos, testaferrato y enriquecimiento ilícito, así como frente a procesos de extinción del derecho de dominio.

PARÁGRAFO 2o. Para el trámite de registro y expedición de Matrícula Provisional para remolcadores, la Dirección General Marítima conjuntamente con la expedición de la Matrícula Provisional, expedirá un Permiso de Operación Provisional, mientras se surten los trámites que determine la reglamentación expedida por la misma



Colombia Art. 18 Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial
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