Se dictan normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial (Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marít) Colombia
Normas para el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo
- Artículo 1o. Definiciones para la aplicación de la presente ley
- Artículo 2o. La presente ley será aplicable a las personas naturales o...
- Artículo 3o. La matrícula de una nave o artefacto naval será cancelada por...
- Artículo 4o. Las naves y artefactos navales colombianas se individualizan en el orden...
- Artículo 5o. El nombre de la nave o artefacto naval no puede ser igual al de otra nave o...
- Artículo 6o. El número de registro de una nave o artefacto naval es el de...
- Artículo 7o. La Dirección General Marítima otorgará a toda nave o...
- Artículo 8o. El arqueo de las naves y artefactos navales se efectúa por la...
- Artículo 9o. Toda nave o artefacto naval de matrícula colombiana debe izar en lugar...
- Artículo 10. Ninguna nave o artefacto naval podrá cargar o descargar materiales...
- Artículo 11. La compra, venta e hipoteca de naves y artefactos navales, no...
- Artículo 12. Serán objeto del presente registro las naves y artefactos navales a...
- Artículo 13. Serán también objeto de registro, los siguientes actos: la...
- Artículo 14. Las garantías marítimas de las naves y artefactos navales de...
- Artículo 15. En el Registro se especificará, como mínimo, el nombre y la...
- Artículo 16. Artículo derogado
- Artículo 17. Requisitos para la solicitud de expedición de matrícula...
- Artículo 18. Documentos para el registro y expedición de matrícula provisional de naves y artefactos navales
- Artículo 19. Inscripción provisional de nave o artefacto naval
- Artículo 20. Requisitos para el registro y expedición de matrícula definitiva de naves y artefactos navales
- Artículo 21. Término para la inscripción definitiva de nave o artefacto naval
- Artículo 22. Artículo derogado
- Artículo 23. La Dirección Nacional de Estupefacientes al recibir la solicitud...
- Artículo 24. La nave o artefacto naval se entenderá matriculada en Colombia bien...
- Artículo 25. Para el registro provisional y definitivo de naves y artefactos navales...
- Artículo 26. Las naves y artefactos navales deben reunir las condiciones de seguridad...
- Artículo 27. Las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales a que se...
- Artículo 28. El registro de naves y artefactos navales no requerirá de nueva...
- Artículo 29. Los certificados de seguridad hacen parte de los documentos exigidos a las...
- Artículo 30. Los contratos de fletamento, afiliación o de vinculación de...
- Artículo 31. La obligación de pago del contrato de fletamento de que trata el...
- Artículo 32. Las naves y artefactos navales, que se vayan a registrar y abanderar en...
- Artículo 33. La presente rige a partir de la fecha de su promulgación y...
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El plazo para rechazar una factura depende del tipo de factura y del contexto específico:
- Para facturas físicas o electrónicas como títulos valores, el plazo es de tres (3) días hábiles desde su recepción.
- En el caso de servicios de comunicaciones, los usuarios pueden presentar PQR antes de la fecha de pago oportuno y tienen hasta seis (6) meses desde el vencimiento del pago para reclamar.
- En facturación electrónica, las correcciones pueden realizarse mediante notas crédito, según lo dispuesto por la DIAN.
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¿Se puede elegir junta directiva con una sola lista inscrita?, partiendo de la base que el fiscal se elige de las minoritarias.
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Pedir a un administrador que permita revisar los poderes de apoderados autorizados por propietarios, y este no lo permita acudiendo a que está prohibido por la Ley de protección de datos personales, es valido?
Con fundamento en los artículos 1008 y 1155 del Código Civil, entre otros, en cabeza de los herederos del arrendador fallecido continuan las obligaciones del contrato de arriendo y de esta manera, los herederos deben respetar el contrato de arrendamiento vigente no obstante el arrendador fallezca, ya que está de por medio el derecho al trabajo o la vivienda de la persona arrendataria.
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