Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
- Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia
- Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
- Artículo 3o. Denegación de la asistencia
- Artículo 4o. Ejecución
- Artículo 5o. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos
- Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida
- Artículo 8o. Comparecencia de personas en la parte requirente
- Artículo 9o. Cooperación para la práctica de pruebas
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Envío de sentencias y de certificados del registro judicial
- Artículo 12. Plazos
- Artículo 13. Obtención de pruebas
- Artículo 14. Localización e identificación de personas
- Artículo 15. Búsqueda y aprehensión
- Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
- Artículo 17. Informaciones relacionadas con las condenas
- Artículo 18. De los procedimientos
- Artículo 19. Comunicaciones
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Confidencialidad
- Artículo 22. Disposiciones finales
- Artículo 23. Interpretación
- Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia
Otras regulaciones
Convenio 151 sobre la protección del derecho de sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública Se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020 Normas para favorecer a las mujeres rurales Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Técnica Se establece el régimen jurídico de las Asociaciones Público PrivadasMejores juristas





Si estando en prisión domiciliaria se es revovada por haber salido del domicilio, pero a su vez se tienen las 3/5 partes para el beneficio de la libertad condicional, esta última se puede solicitar?
Buenas tardes soy persona natural. Es posible presentar una querella como apoderado de la victima. O es obligatorio contar con la representación de un abogado?
buena tarde, puede ser rechazada de plano una demanda al momento de resolver excepciones previas, por según el Juez no estar claro algunos elementos de valor dentro del Juramento estimatorio. Gracias
Para calcular a qué tiempo equivalen tres quintas partes de la pena, se puede usar esta fórmula: X= (Pena impuesta X 3 / 5) o esta fórmula X=(Pena impuesta) X 0.6. No obstante este no es el único requisito, ya que el juez evalúa la pertinencia social y legal de dejar una persona por fuera de prisión, así ya haya cumplido este tiempo encerrada, por ejemplo, analizando su conducta al interior de la prisión etc.
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Es bueno indicar al respecto que existe en Colombia el delito de corrupción privada, este es el artículo 250A del Código Penal, el cual tiene que ver con castigar a quien prometa, ofrezca o conceda a directivos, administradores, empleados o asesores de una sociedad, asociación o fundación una dádiva o cualquier beneficio no justificado para que le favorezca a él o a un tercero, en perjuicio de aquella.
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