Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
- Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia
- Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
- Artículo 3o. Denegación de la asistencia
- Artículo 4o. Ejecución
- Artículo 5o. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos
- Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida
- Artículo 8o. Comparecencia de personas en la parte requirente
- Artículo 9o. Cooperación para la práctica de pruebas
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Envío de sentencias y de certificados del registro judicial
- Artículo 12. Plazos
- Artículo 13. Obtención de pruebas
- Artículo 14. Localización e identificación de personas
- Artículo 15. Búsqueda y aprehensión
- Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
- Artículo 17. Informaciones relacionadas con las condenas
- Artículo 18. De los procedimientos
- Artículo 19. Comunicaciones
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Confidencialidad
- Artículo 22. Disposiciones finales
- Artículo 23. Interpretación
- Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia
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Sobre lo indicado en este artículo, en una compraventa civil se tienen seis meses para pedir que se deshaga el negocio y un año desde la entrega, para demandar por una rebaja del precio(1). Esta opción no existe en la legislación mercantil, donde ambas acciones (art 934 y 937) prescriben a los seis meses como indica el art 938 del Cod de Comercio. En este sentido, es muy importante determinar si la compra fue comercial o civil: Si ni el comprador ni el vendedor son comerciantes, o sea que se dedican a la venta de artículos similares para vivir, el negocio es civil. Si por el contrario una o ambas partes se dedica a la compra y venta de esos artículos como profesión, el negocio es comercial.
- El Art. 1926 del Cod Civil es el que indica que para negocios civiles, la demanda para pedir rebaja del precio prescribe en un año para los bienes muebles y dieciocho meses para los bienes raíces.
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La Caución es una figura que puede ser usada en toda clase de obligación (tributaria y no tributaria), que tenga una medida cautelar o cuando sabiendo que, se librara mandamiento de pago, puedes solicitar el amparo para frenar la medida, es menester entender que, la caución no reemplaza la obligación natural sino que pone a disposición de la autoridad administrativa una medida que, satisface temporalmente para luego ejecutar la prenda resolutiva mediante la vinculación de la casa de aseguramiento al proceso que se tiene, ya que al momento de la condena o fallo quien respalda la obligación es la caución expedida.
Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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si una person tuvo vacaciones o incapacidades durante el semestre para liquidacon de prima, debo descontar el auxilio de transporte para calcular la base de la prima de servicios? o se toma salario y auxilio como si el trabajador hbiera asistido normal a trabajar ?
Si hay pérdida física del ojo, la pena puede aumentarse hasta en una tercera parte, pudiendo alcanzar los 240 meses (20 años) de prisión. Así mismo la pena puede ser aún mayor si concurren circunstancias de agravación, como que la víctima sea un menor de edad.
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