Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
- Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia
- Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
- Artículo 3o. Denegación de la asistencia
- Artículo 4o. Ejecución
- Artículo 5o. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos
- Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida
- Artículo 8o. Comparecencia de personas en la parte requirente
- Artículo 9o. Cooperación para la práctica de pruebas
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Envío de sentencias y de certificados del registro judicial
- Artículo 12. Plazos
- Artículo 13. Obtención de pruebas
- Artículo 14. Localización e identificación de personas
- Artículo 15. Búsqueda y aprehensión
- Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
- Artículo 17. Informaciones relacionadas con las condenas
- Artículo 18. De los procedimientos
- Artículo 19. Comunicaciones
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Confidencialidad
- Artículo 22. Disposiciones finales
- Artículo 23. Interpretación
- Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia
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Sobre lo indicado en este art 731 del Código Comercio, esta sanción aplica cuando la persona que pagó con un cheque, sí tenía fondos al momento de entregarlo al acreedor, pero al momento de ser cobrado ante el banco, ya no tenía fondos. Frente a esto el acreedor puede iniciar un proceso judicial civil para reclamar su dinero y la sanción acá mencionada. Sólo si se descubre que al momento de pagar con el cheque, no se tenían fondos, se comete el delito del artículo 248 del Código Penal.
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Cuando se trate de la constitución de hipotecas abiertas sin límite de cuantía, los derechos notariales se liquidarán con base en la constancia, documento o carta que para tal efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora, en la que se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca.
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- Donde puedo ver El Programa Territorial de Reorganización, Rediseño y Modernización de las redes “PTRRMR”, vigente para el departamento de Antioquia, donde se determino que servicios descritos según la tipología puede ofertar una ESE
Se entiende por reparaciones o mejoras locativas las que sirven para mantener el inmueble en las debidas condiciones de higiene y buena apariencia sin afectar su estructura, su distribución interior, sus características funcionales, formales y/o su volumen. Ej: El mantenimiento, la sustitución, restitución o mejoramiento de los materiales de pisos, cielorrasos, enchapes, pintura en general, ajuste de puertas, limpieza de cañerías, son reparaciones locativas que se acostumbra las asuma el arrendatario. Aunque al respecto se atenderá a lo que se pacte entre las partes en el contrato.
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Sobre lo que indica este artículo 581, recordemos que el artículo 617 de este mismo Código General del Proceso, ofrece la opción de realizar el trámite de levantamiento de patrimonio de familia y de autorización para enajenar bienes de los incapaces, ante notaría. Siempre y cuando sea de mutuo acuerdo y no exista conflicto y bajo la vigilancia del ICBF. Si se encuentra algún problema o hay alguna oposición, se deberá acudir al juzgado de familia.
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