Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) (Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia) Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
- Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia
- Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
- Artículo 3o. Denegación de la asistencia
- Artículo 4o. Ejecución
- Artículo 5o. Notificación y entrega de documentos
- Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos
- Artículo 7o. Comparecencia de personas en la parte requerida
- Artículo 8o. Comparecencia de personas en la parte requirente
- Artículo 9o. Cooperación para la práctica de pruebas
- Artículo 10. Garantías
- Artículo 11. Envío de sentencias y de certificados del registro judicial
- Artículo 12. Plazos
- Artículo 13. Obtención de pruebas
- Artículo 14. Localización e identificación de personas
- Artículo 15. Búsqueda y aprehensión
- Artículo 16. Asistencia en procedimientos de decomiso y otros
- Artículo 17. Informaciones relacionadas con las condenas
- Artículo 18. De los procedimientos
- Artículo 19. Comunicaciones
- Artículo 20. Gastos
- Artículo 21. Confidencialidad
- Artículo 22. Disposiciones finales
- Artículo 23. Interpretación
- Artículo 24. Ratificación y entrada en vigencia
Mejores juristas





Para efecto de la impugnación de decisiones de la asamblea de propietarios de una propiedad horizontal, es necesario remitirse a lo indicado en el art 382 del Código General del Proceso.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
El "provecho" que se menciona en este delito de Violación de datos personales del Artículo 269F del Código Penal, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse entonces únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Un abogado, recibe los honorarios de abogado por llevar un proceso juridico por incumplimiento de expensas ordinarias en propiedad horizontal, hizo la liquidacion del capital y los intereses por mora y la administracion del conjunto recibe del propietario los pagos por el capital y pagos por expensas futuras para 12 meses anticipados; queda pendiente el pago de intereses por mora. El propietario imputa los pagos como lo establece el articulo 1654 del codigo civil, el administrador acepta esta imputacion y ahora el abogado dado que el propietario ha notado que los intereses han sido cobrados con base al articulo 30 de la lay 675 de 2001, que indica cobrar 1.5 veces lo que establece la superintendencia financiera, que es tasa de usura, el abogado apela al articulo 1653 del codigo civil cuando ya la administracion recibio el dinero por concepto de capital en su totalidad y el pago de expensas futuras. La administracion del conjunto, ahora congela lo abonado para expensas futuras para presionar al propietario por el pago de intereses por mora, hacer esto es legal? esta incurriendo la administracion en abuso o extralimitacion de funciones? En las funciones del administrador no se le concede el congelar expensas comunes luego que se puede hacer en este caso?
La Ley 1480 de 2011"Estatuto del Consumidor", establece que las cláusulas abusivas son ineficaces de pleno derecho. Esto incluye aquellas que producen un desequilibrio injustificado o afectan el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Si se considera que una cláusula penal representa una sanción desproporcionada, podría ser objeto de revisión bajo esta normativa.
Email: [email protected]
WhatsApp: 573166406899
ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes
mi esposa falleció y no tenemos hijos, tenemos un apartamento, existen los padres y quiero saber como se reparte lo del apartamento, tengo entendido que el 50% es mio y el otro 50% se debe repartir entre los padres y yo como conyugue y quiero saber en que porcentajes y que ley ampara esto.
pienso que el 50 % de mi esposa se debe repartir entre los padres y el conyugue.
gracias
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios