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Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 1o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 1o. Obligaciones de la asistencia





1. a una de las Partes se compromete a prestar a la otra Parte, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio la más amplia asistencia en el desarrollo de procedimientos judiciales penales. Asimismo, a brindarse la mayor colaboración en materia de expulsión, deportación y entrega de nacionales de la Parte requirente perseguidos por la justicia que se encuentren irregularmente en la zona fronteriza de los Estados Partes.

Se entenderá como "zona fronteriza" para la República de Colombia, las siguientes circunscripciones municipales: Municipio de Leticia (Amazonas), municipio de Puerto Nariño (Amazonas), Puerto Leguízamo (Putumayo), corregimiento de Atacuarí, corregimiento El Encanto y corregimiento Arica. Para la República del Perú: el distrito de Putumayo, Provincia de Maynas, departamento de Loreto. Dicha zona fronteriza regirá sólo para los efectos previstos en el presente Convenio y será susceptible de ampliación según la voluntad de las Partes.

Tal asistencia comprende especialmente:

a) Práctica y remisión de las pruebas y diligencias judiciales solicitadas;

b) Remisión de documentos e informaciones de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio;

c) Notificación de providencias, autos y sentencias;

d) Localización y traslado voluntario de personas para los efectos del presente Convenio en calidad de testigos o peritos;

e) La ejecución de peritajes, decomisos, incautaciones, secuestros, inmovilización de bienes, embargos, así como identificar o detectar el producto de los bienes o los instrumentos de la comisión de un delito, inspecciones oculares y registros;

f) El Estado requerido y el Estado requirente repartirán en Partes iguales los bienes objeto de decomiso o el producto de la venta de los mismos, siempre y cuando exista una colaboración efectiva entre los dos Estados;

g) Facilitar el ingreso y permitir la libertad de desplazamiento en el territorio del Estado requerido a funcionarios del Estado requirente, previa autorización de las autoridades competentes del Estado requerido, con el fin de asistir a la práctica de las actuaciones descritas en el presente Convenio, siempre que el ordenamiento interno del Estado requerido así lo permita;

h) Cualquier otra asistencia acordada entre las Partes.

2. Además de la asistencia judicial descrita en el inciso 1 de este artículo, las Partes se comprometen a brindarse la más amplia colaboración en la zona fronteriza en los siguientes términos:

a) El nacional de una de las Partes que sea solicitado por las autoridades judiciales de su país, en virtud de una medida que implique su privación de la libertad, y que para eludirla haya ingresado a la zona fronteriza del otro Estado Parte, será deportado o expulsado del territorio del Estado donde se encuentre, por las autoridades competentes, y conducido a la frontera para su entrega a los agentes del Estado requirente.

El procedimiento anterior se efectuará, de acuerdo con el Régimen de Extranjería vigente en cada Estado, de manera que siempre se respeten los derechos y garantías del afectado;

b) Recibido un requerimiento de asistencia, por la autoridad central de uno de los Estados Parte, ésta deberá comunicar dicho requerimiento de manera expedita a los funcionarios encargados del control de inmigración, enviando la documentación pertinente a fin de que presten su concurso con la mayor celeridad, para la adopción de las medidas de expulsión o deportación y entrega del extranjero a las autoridades del Estado requirente.

Para esos efectos actuarán como autoridades centrales, las indicadas en el artículo 4o. del presente Convenio;

c) Para los efectos de la asistencia a la que se refiere este artículo, se entenderá por Zona Fronteriza la señalada en el artículo 1o. inciso 1 del presente Convenio.

Colombia Art. 1o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


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