Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 2o Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 2o. Hechos que dan lugar a la asistencia
1. La asistencia es prestada aún cuando el hecho por el cual se procede en la Parte requirente no está previsto como delito por la Parte requerida.
2. Sin embargo, para la ejecución de inspecciones personales y registros, decomisos, embargo de bienes, de secuestros con fines probatorios e interceptación telefónica por mandato judicial debidamente motivado, la asistencia es prestada sólo si el hecho por el que se procede en la Parte requirente está previsto como delito también por la ley de la Parte requerida, o bien si resulta que la persona contra quien se procede, ha expresado libremente su consentimiento en forma escrita.
Colombia Art. 2o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Así como las redes de energía eléctrica, gas, agua etc, los costos relacionados con la parte de las redes de comunicación que quedan dentro de cada apartamento debe ser asumido por el propietario o arrendatario de la unidad privada, ya que este elemento es considerado un bien privado y no un bien común del conjunto residencial. Consecuentemente, los costos relacionados con las redes del conjunto, son bienes comunes y por lo tanto, su instalación y mantenimiento deben ser sufragados por todos los propietarios como parte de las expensas comunes necesarias.
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Si durante el periodo a liquidar, el trabajador por efecto de incapacidades no se le entregó auxilio de transporte, este no se debe calcular como si el trabajador hubiera asistido normalmente. Se debe descontar el valor del auxilio de transporte correspondiente a los días de vacaciones o incapacidad, ya que este no fue causado ni pagado.
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Si quiere evitarse la carga prestacional contratelos por prestación de servicios, y lo de 1 de enero a 30 de junio tiene que llegarle mitad del salario que haya devengado si hizo comisiones horas extras etc se saca un promedio de los meses
no entiendo porque hablan solo de tres semanas cuando el salario es de un mes o cuatro semanas calendario,
Los gananciales son la parte que le corresponde a alguien, de los bienes que conforman su sociedad conyugal. Al liquidarse esta, no se entienden los bienes adjudicados como bienes nuevos, ocasionales o extraños, dado que ya se encontraban en una sociedad común y hacían parte del activo de la sociedad conyugal que era propiedad de ambos. Por tanto, los gananciales se tratan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional para efectos tributarios, por lo que no se paga ningún impuesto por parte de quien los recibe. COntrario a lo que si pasa en la porción marital, la cual si constituye un ingreso nuevo para quien la recibe.
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