Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 13 Colombia
Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 13. Obtención de pruebas
1. El Estado requerido, de conformidad con su derecho interno y a solicitud del Estado requirente, podrá recibir declaración de personas dentro de un proceso que se sigue en el Estado requirente y solicitar la evacuación de las pruebas necesarias.
2. Cualquier interrogatorio deberá ser presentado por escrito y el Estado requerido después de evaluarlo, decidirá sobre su procedencia.
3. Todas las Partes involucradas en el proceso podrán estar presentes en el interrogatorio que estará siempre sujeto a las leyes del Estado requerido.
4. El Estado requerido podrá entregar cualquier prueba que se encuentre en su territorio y que esté vinculada con algún proceso en el Estado requirente, siempre que la autoridad central del Estado requirente formule la solicitud de asistencia de acuerdo con los términos y condiciones del presente convenio.
Colombia Art. 13 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994) Ley 479 de 1998
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se autoriza la emisión de la Estampilla Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid Artículo 8o. Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 4o. Se declara patrimonio inmaterial, cultural, artístico y folclórico de la nación Artículo 8o. Bailódromo La Nación declara Patrimonio Cultural y artístico de la Nación el Tiple Acuerdo Marco de Cooperación entre la Comunidad Económica Europea Artículo 8o. Cooperación industrialRecomendados
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