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Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 18 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2025

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 18. De los procedimientos





1. La asistencia se prestará a solicitud de la Parte requirente.

2. La solicitud debe contener las siguientes informaciones:

a) La autoridad judicial que interviene y los datos identificatorios de la persona a quien se procesa, así como el objeto y la naturaleza del procedimiento y las normas aplicables al caso;

b) El objeto y el motivo de la solicitud;

c) Descripción de los hechos que constituyen el delito objeto de la asistencia, de conformidad con la legislación del Estado requirente. Deberá transcribirse o adjuntarse el texto de las disposiciones legales pertinentes, debidamente certificadas;

d) Detalle y fundamento de cualquier aspecto o procedimiento particular que la Parte requirente desea que se siga;

e) El término dentro del cual el Estado requirente desearía que la solicitud sea

cumplida.

3. Según la naturaleza de la asistencia solicitada, también incluirá:

a) La información disponible sobre la identidad y la residencia o domicilio de la persona a ser localizada;

b) La identidad y la residencia o domicilio de la persona que debe ser citada o notificada y la relación que dicha persona guarda con el proceso;

c) La identidad y la residencia o domicilio de las personas que sean solicitadas para la práctica de pruebas;

d) La descripción del lugar objeto del registro y de los objetos que deben ser aprehendidos;

e) Mención del tipo de bienes respecto de los cuales se solicita la inmovilización, decomiso, incautación, secuestro y/o embargo, y su relación con la persona contra quien se inició o se iniciará un procedimiento judicial;

f) Cuando fuere el caso una precisión del monto a que asciende la afectación de la medida cautelar;

g) Las formas y modalidades especiales eventualmente requeridas para la ejecución de las acciones, así como los datos identificatorios de las autoridades o de las Partes privadas que puedan participar;

h) Cualquier otra información que sea necesaria para la ejecución de la solicitud.

Si el Estado requerido considera que la información contenida en la solicitud no es suficiente para permitir el cumplimiento de la misma, puede solicitar información adicional al Estado requirente.

Colombia Art. 18 Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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