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Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander
Artículo 2o.

Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

1. Programa de Desarrollo Académico.

1.1. Subprograma Reforma Académica.

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

1.3. Subprograma nuevos programas académicos.

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

2. Programa modernización institucional.

2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

2.3. Subprograma regionalización.

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

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Cordial saludo, somos de montenegro galindo abogados, y en nuestro email funciona sólo a veces. ¿Podrían ayudarnos a volver a ingresar o arreglar esto? [email protected]


Buenos dias, deseo si son tan amables, me hagan el favor de informarme, que ley define los plazos para pagares en colombia, Adicional una claridad cuando se define el tiempo en dias hace referencia a dias habiles o dias caelndarios, igual en que ley o decreto estan definidos estos conceptos, lo he buscado en la web sin exito. gracias, esto para colombia.


Sobre las causales de terminación unilateral del contrato (además de reiterar que para cualquiera es importante recoger la mayor cantidad de pruebas posibles), recordemos que también se incluye dentro de estas causales el incumplimiento de las obligaciones consignadas en el contrato de trabajo o que estén en el reglamento de trabajo, siempre que estas obligaciones estén en el marco de la ley. El contrato es ley para las partes e incumplirlo también es causal justa para terminarlo unilateralmente sea por parte del empleador o del empleado.


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Cuando se termine el contrato por parte del empleador unilateralmente, es necesario demostrar que se le dio la oportunidad al empleado de ser escuchado. Es decir que se brindó el espacio y la oportunidad de oír sus argumentos respecto a la terminación unilateral del contrato, garantizando siempre el debido proceso y dejando clara prueba de que así se hizo. Luego de escucharlo se decidirá de manera plenamente argumentada en el marco de la ley, si se da por terminado el contrato de trabajo o no definitivamente. Sea cual sea la causal de terminación se deben hacer los respectivos pagos de liquidación y demás que se le adeuden al trabajador.


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Recordemos que la parte que termina unilateralmente el contrato de trabajo debe manifestar a la otra de manera clara y expresa la causal o el motivo de su decisión. Ya que posteriormente no podrá alegar ninguna causal o motivo distinto ante un juez etc. Se recomienda entonces hacerlo siempre por escrito que se le notifique formalmente a la otra parte, en el que se indiquen exactamente el tiempo, modo y lugar en el que ocurrió la causal para terminar el contrato y aportando las pruebas correspondientes.


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