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Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander Artículo 2o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/03/2025

Se celebran los cincuenta años de la Universidad Industrial de Santander
Artículo 2o.

Para que esta fecha no pase desapercibida y dando cumplimiento a los artículos 334, 341 inciso final 345 y 346 de la Constitución Nacional, aprópiese dentro del Presupuesto Nacional, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) M/cte., para ejecutar los programas y proyectos que a continuación se describen:

1. Programa de Desarrollo Académico.

1.1. Subprograma Reforma Académica.

1.1.1. Proyecto modernización de los recursos de información, tres mil millo- nes de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.1.2. Proyecto modernización y creación de laboratorios, diez mil millones de pesos ($10.000.000.000) M/cte.

1.1.3. Proyecto desarrollo de nuevas tecnologías para la educación, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

1.2. Subprograma fortalecimiento de la investigación.

1.2.1. Proyecto consolidación del polo de investigaciones en Guatiguará, dos mil millones de pesos (2.000.000.000) M/cte.

1.2.2. Proyecto formación de investigadores, dos mil millones de pesos ($2.000.000.000) M/cte.

1.3. Subprograma nuevos programas académicos.

1.3.1. Proyecto creación de programas académicos en ciencias agropecuarias y sociales, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

1.3.2. Proyecto creación de doctorados, mil ochocientos millones de pesos ($1.800.000.000) M/cte.

2. Programa modernización institucional.

2.1. Subprograma diseño e implementación de sistemas informáticos.

2.1.1. Proyecto red institucional de la infraestructura informática, mil quinien- tos millones de pesos ($1.500.000.000) M/cte.

2.1.2. Proyecto adquisición e instalación de equipos, tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) M/cte.

2.1.3. Proyecto sistemas de información, setecientos millones de pesos ($700.000.000) M/cte.

2.2. Subprograma mejoramiento de la estructura física.

2.2.1. Proyecto de infraestructura física (construcción y dotación) catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) M/cte.

2.2.2. Proyecto sistema de seguridad integral, mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte.

2.3. Subprograma regionalización.

2.3.1. Proyecto fortalecimiento de las sedes regionales, cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000) M/cte.

2.3.2. Proyecto infraestructura en transporte y comunicaciones, mil doscientos millones de pesos ($1.200.000.000) M/cte.

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Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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Tengo la 4 parte enunpredio es una vnenta en comun ,pero la finca tiene una nota de que existe una caa de habitacion que corresponde unica y exclusivamnete uno de los consueños es decir a mi hjia as quedo en la escritura publica yo realice las mejoras d ela casa ,dentro de las mejoras habia una cancha de tejo de 18 metoros la acorte a 11 metros y ahora quieren que la quite ,nadie tiene escrituras es de todos ,hay otra casa de un condueño puedo yo pedir la 4 parte de esa casa por que ella no tiene escritura de amparo como si tiene la mia

La venta se hizo en el 1993 si dejan hacer la subdivision


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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En este articulo habla de el Recurso de apelación contra sentencias, ¿Cuál es el plazo para que una entidad responda a un recurso de apelación en contra de un Acto administrativo como por ejemplo, la Resolución de reconocimiento de sustitutiva pensional?


Recordemos que el fraude procesal regulado en el Artículo 453 del Código Penal, es considerado un delito de simple conducta. Es decir que no es necesario que lo que se pretendía mediante el engaño al servidor público se materialice. En otras palabras, no es necesario que el funcionario emita una decisión contraria a la ley para que se cometa el delito, sino que basta con que se utilicen los medios fraudulentos suficientes, con la intención de llegar a hacerlo inducir en error.


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