Imprimir

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos





1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envío de avisos o documentos, la Parte requerida tiene la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales, la Parte requerida decidirá su viabilidad y lo comunicará a la Parte requirente.

2. Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida, a menos que esta última renuncie expresamente a este derecho.

3. El Estado requerido podrá proporcionar copias de documentos o de información en posesión de una oficina o institución gubernamental, pero no disponibles al público, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los proporcionaría a sus propias autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El Estado requerido podrá, a su discreción, negar la solicitud total o parcialmente.

4. Los documentos proporcionados en virtud de este artículo serán firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia y certificados por la autoridad central. No se requerirá otra certificación o autenticación. Los documentos certificados a tenor de lo dispuesto por este párrafo serán prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
Hacer una pregunta en los comentarios
Artículo 1o ...4o 5o 6o 7o 8o ...24

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


El derecho a la indemnización de seis meses de salarios para un trabajador aforado despedido sin autorización judicial es un derecho respaldado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la que en múltiples ocasiones ha indicado ya que este derecho no depende de la discreción del juez, sino que es una obligación legal cuando se cumplen las condiciones para su aplicación. Es decir, es independiente de cualquier otra indemnización que se le deba pagar al empleado y en esa medida no se excluye con o excluye a otras indemnizaciones, deudas etc. que se le deban pagar al trabajador que fue despedido sin autorización.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


La estafa ocurre cuando se utilizan engaños para hacer caer en un error o en una idea falsa de lo que realmente ocurre y como consecuencia la víctima entrega parte de su patrimonio al victimario. Por ejemplo, hacer creer a la víctima en la existencia de empresas, poder económico, créditos inexistentes o la segura ocurrencia de eventos que sabe con antelación no sucederán. El engaño debe ser lo suficientemente convincente como para hacer que la víctima se desprenda de su patrimonio. La intención de engañar debe ocurrir desde el inicio de la relación entre víctima y victimario. De lo contrario podemos estar ante un incumplimiento de contrato. // El error inducido debe ser directo y consecuencia de los artificios o engaños desplegados. Es decir debe existir una relación causal clara entre el engaño y el error de la víctima y que este error sea el que motive a la víctima a desprenderse de su patrimonio.


Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)

Email: [email protected]

Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia

WhatsApp: 573166406899

facebook.com/abogadoscolombiaun

Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...


Buen día. Que pasa si me estafaron en un viaje para dos personas. Valor $6000000 seis millones de pesos. La persona devolvió dos millones y no quiere devolver el resto del dinero. Que debo hacer. Puedo demandar por estafa???


Porque no dice nada el 1. de este articulo ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse