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Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal
Artículo 6o. Entrega de documentos, informaciones y objetos





1. Cuando la solicitud de asistencia tiene por objeto el envío de avisos o documentos, la Parte requerida tiene la facultad de remitir copias certificadas, salvo que la Parte requirente solicite expresamente los originales, la Parte requerida decidirá su viabilidad y lo comunicará a la Parte requirente.

2. Los documentos y los avisos originales y los objetos enviados a la Parte requirente serán devueltos a la brevedad posible a la Parte requerida, a menos que esta última renuncie expresamente a este derecho.

3. El Estado requerido podrá proporcionar copias de documentos o de información en posesión de una oficina o institución gubernamental, pero no disponibles al público, en la misma medida y bajo las mismas condiciones que los proporcionaría a sus propias autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El Estado requerido podrá, a su discreción, negar la solicitud total o parcialmente.

4. Los documentos proporcionados en virtud de este artículo serán firmados por el funcionario encargado de mantenerlos en custodia y certificados por la autoridad central. No se requerirá otra certificación o autenticación. Los documentos certificados a tenor de lo dispuesto por este párrafo serán prueba admisible de la veracidad de los asuntos en ellos expuestos.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Convenio entre la República de Colombia y la República del Perú sobre asistencia judicial en materia penal, suscrito en la ciudad de Lima, el doce (12) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994)
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Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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