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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 76 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 76. Regimen de incompatibilidades e inhabilidades de las sociedades de servicios financieros



1. Régimen aplicable a las sociedades de servicios financieros y comisionistas de bolsa Los administradores y representantes legales de las sociedades de servicios financieros y comisionistas de bolsa no podrán ser administradores o empleados del establecimiento matriz. Sin embargo, podrán formar parte de sus juntas directivas los directores de la matriz o sus representantes legales, aun en aquellos eventos en que la matriz posea títulos inscritos en bolsa.





2. Régimen específico para las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía. Los directores, administradores, representantes legales y empleados de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía estarán sometidos a las siguientes prohibiciones:

a. No podrán ser directores, administradores, representantes o empleados de otra administradora;

b. No podrán ser directores, administradores, representantes legales y empleados de entidades que sean directa o indirectamente accionistas o aportantes de capital de otras sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantía, y

c. No podrán ser directores, administradores, representantes legales o empleados de comisionistas de bolsa, comisionistas de valores o de sociedades administradoras de fondos de inversión, ni tampoco poseer directa o indirectamente participación superior al cinco por ciento (5%) del capital de éstas.

Colombia Art. 76 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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