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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 11 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 11. Funciones del viceministerio del deporte

Son funciones del Viceministerio del Deporte, las siguientes:

1. Asistir y asesorar al despacho del Ministro en el proceso de formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio.

2. Coordinar, bajo las directrices del Ministro, con los Ministerios de Salud y Protección Social y de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la formulación de las políticas, programas y proyectos que en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre deben adelantar estas entidades a nivel nacional y territorial.

3. Apoyar al Ministro en la coordinación de los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional del Deporte y hacer seguimiento al cumplimiento de los programas, proyectos y directrices que adopte e imparta el Ministerio a las entidades que lo integran.

4. Asistir y asesorar al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, la evaluación y el control de la gestión sectorial.

5. Coordinar, articular y hacer el seguimiento a las direcciones técnicas del Ministerio, asegurando la integralidad de la gestión institucional, y el cabal cumplimiento de sus objetivos, funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.

6. Liderar y coordinar la elaboración de herramientas e instrumentos requeridos para la implementación y evaluación de las políticas a cargo del Ministerio, y para el cumplimiento de la función de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

7. Orientar y coordinar bajo las directrices del Ministro, el ejercicio del control administrativo de las entidades del Sector.

8. Proponer al Ministro proyectos de regulación en materia de Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, preservando la pluralidad y diversidad orientada al crecimiento del sector, y considerando las condiciones y oportunidades regionales, geográficas y poblaciones.

9. Apoyar y asistir al Ministro, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica, en el análisis y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley que se presenten o cursen ante el Congreso de la República.

10. Impartir lineamientos a las direcciones técnicas para el desarrollo de alianzas, que tengan como finalidad incentivar y fortalecer la investigación científica y su difusión, para el mejoramiento de las técnicas y modernización de los deportes, y el diseño y actualización de las políticas públicas de competencia del Ministerio.

11. Coordinar con el Ministro, el desarrollo de alianzas y convenios con otros gobiernos, organismos internacionales, entidades nacionales y territoriales, con el propósito de fortalecer, promover e impulsar los servicios del Ministerio.

12. Dirigir y orientar la elaboración de informes sobre el cumplimiento de las políticas, planes y programas del Ministerio a las instancias que lo soliciten.

13. Orientar, dirigir y controlar la gestión de sistemas de información a cargo del Ministerio y del sector Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre.

14. Dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio, verificando se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por las autoridades pertinentes en la materia.

15. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 11 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Decreto 1670 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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