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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 13 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 13. Dirección de fomento y desarrollo

Son funciones de la Dirección de Fomento y Desarrollo, las siguientes:

1. Proponer, diseñar, e implementar, bajo las orientaciones del Ministro y del Viceministro, las normas, lineamientos técnicos, políticas, planes, programas y proyectos para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.

2. Incorporar en el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los programas y proyectos dirigidos a la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, y hacer seguimiento a su ejecución.

3. Adelantar acciones, en coordinación con los Ministerios de Educación Nacional y de Salud y Protección Social, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, y los organismos del Sistema Nacional del Deporte, para integrar la educación formal y la promoción y la prevención en salud a través del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Definir y coordinar la implementación de programas que promuevan, a través de los ciclos propedéuticos, la integración de la educación formal con la actividad física, el deporte formativo y la recreación en la educación preescolar, básica y media como parte integral de la jornada escolar.

5. Formular y desarrollar estrategias y programas que permitan el aprovechamiento del tiempo libre en la educación extraescolar de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para promover la prevención, disminución de la violencia en edades tempranas, así como el fortalecimiento en su proceso de formación integral, deportiva y comunitaria.

6. Brindar asistencia técnica a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en el diseño, implementación y evaluación de proyectos y programas de deporte estudiantil, social comunitario, recreación, actividad física y de educación física, dirigidos a ampliar la cobertura y a generar impacto en los diferentes grupos poblacionales.

7. Coordinar, con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, y gestionar alianzas con entidades públicas, el sector privado, organismos internacionales y organizaciones sociales, que permitan identificar y canalizar la oferta de recursos, bienes y servicios a nivel territorial para la implementación de las políticas, programas y proyectos de competencia de esta Dirección.

8. Proponer y ejecutar estrategias, planes y proyectos para superar las debilidades en la cobertura y el acceso de los diferentes grupos poblacionales al deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

9. Proponer e implementar lineamientos técnicos y acciones, para la práctica del deporte y la recreación, que incluyan a la primera infancia, la niñez, la adolescencia, la juventud y las personas mayores, impulsando la participación de la familia y la comunidad.

10. Diseñar e implementar programas y proyectos que permitan el acceso al deporte, a la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre a las diferentes comunidades étnicas, campesinas, personas con discapacidad y población vulnerable.

11. Realizar la evaluación técnica, financiera y legal de los proyectos de cofinanciación, relacionados con el deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre, presentados por las entidades territoriales y los organismos del Sistema Nacional del Deporte y someterlos a aprobación de las instancias competentes.

12. Gestionar alianzas con la academia, con el sector público o privado para incentivar y fortalecer la investigación científica relacionada con las ciencias aplicadas al deporte, para el fomento, el desarrollo y orientación de la práctica del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

13. Compilar y difundir la información que contribuya al desarrollo del deporte estudiantil, social comunitario, la recreación, la actividad física y aprovechamiento del tiempo libre.

14. Diseñar y reglamentar los planes, programas y proyectos de formación deportiva que ejecutan las escuelas deportivas y recreativas a nivel nacional.

15. Promover y articular con las Secretarías de Educación y demás entidades competentes, el desarrollo de programas y eventos de deporte escolar y universitario, para la detección de talentos y reserva deportiva, y generar programas que otorguen estímulos al deportista, docentes y entrenadores.

16. Fomentar el reconocimiento del deporte social comunitario y sus prácticas, en sus diversas manifestaciones.

17. Apoyar, promover y evaluar las manifestaciones del deporte y la recreación que contribuyen a generar conciencia, inclusión, cohesión social e identidad.

18. Proponer, ejecutar y promover en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, estrategias para la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco, alcohol y otras similares, con el objetivo de fomentar hábitos y estilos de vida saludable en el territorio nacional, mediante el desarrollo de la actividad física, el deporte y la recreación.

19. Adoptar, en coordinación con la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, lineamientos técnicos para la generación y adecuación de infraestructura para la práctica del deporte, la recreación y la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

20. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 13 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
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Sobre los procesos disciplinarios laborales, es la Sentencia C-593 del 2014 que la Corte Constitucional, la que especificó los 6 pasos que debe tener el debido proceso para estos casos. Es allí donde se especificó la forma de notificar, las instancias, los descargos etc. para que dicho proceso cumpla con la Constitución Política al interior de cada empresa.


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La figura del contratista independiente o de quien se contrata para prestar un servicio, es una de las figuras que más se utiliza para evadir responsabilidades laborales en Colombia. El contratista independiente es una persona que se porta como un empleador, como un jefe que organiza sus recursos para colaborarle en un caso concreto a una empresa o tercero. El contratista independiente, no tiene horario, ejecuta la labor contratada con plena libertad y autonomía. El contratista independiente dirige a las personas que necesita para ejecutar el contrato que tiene con la empresa, sin que esta le pueda ordenar cómo hacerlo. No obstante, la realidad es que muchas veces bajo la figura del contratista o prestación de servicios se esconden verdaderas relaciones laborales, subordinadas a cumplir un horario y a obedecer todo lo que ordena la empresa. Ante esto habrá que analizar si la persona desea que se le respete la realidad de su relación y en esa medida que se le paguen sus derechos laborales que se han estado evadiendo por parte de la empresa a través de contratos de prestación de servicios independientes.


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Al contratista independiente se le reconocen derechos laborales?


Es importante indicar que según este art del Cod de Policía y Convivencia Ciudadana, prescribe la medida cuando pasen cinco años desde la fecha en que quedó en firme la decisión. Es decir, desde el momento en el contra la decisión de policía no se puedan interponer más recursos. Recordemos que, para estos casos en concreto, los recursos de reposición y apelación deben interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de que se interpuso la medida correctiva. Así las cosas, sólo 10 días hábiles después quedan en firme. Por tanto, no se debe contar la prescripción desde la fecha en que se impuso la medida, sino desde el momento en el que se venció la oportunidad para atacar el acto administrativo, o sea, cuando quedó en firme. En la práctica implica entonces contar 5 años y dos semanas desde que se impuso el comparendo. 


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Recordemos que es de responsabilidad de la persona infractora, dirigirse a la autoridad de policía que le impuso la medida correctiva, para actualizar el estado de cumplimiento de la sanción o de no procedencia de la misma y así actualizar el Registro Nacional de Medidas Correctivas.


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