Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 14 Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 14. Dirección de recursos y herramientas del sistema nacional del deporte
Son funciones de la Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte, las siguientes: 1. Proponer, diseñar e implementar, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las políticas, herramientas, normas, planes, programas y proyectos y criterios de evaluación, para la cofinanciación del diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, considerando las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblaciones.
2. Evaluar la factibilidad de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa que sean presentados al Ministerio para apoyo y fomento del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.
3. Adoptar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, los criterios técnicos, para el diseño, construcción y mantenimiento de los proyectos de infraestructura recreativa y deportiva, y su equipamiento y brindar la asistencia técnica a las entidades territoriales para el efecto.
4. Asesorar a los organismos del Sistema Nacional del Deporte en la gestión de alianzas con participación de capital público o privado o de asociación público-privada, para la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción y mantenimiento de instalaciones recreativas, deportivas y su equipamiento.
5. Orientar, priorizar y programar, bajo las directrices del Ministro y Viceministro, las inversiones y la cofinanciación de proyectos de diseño, construcción, mantenimiento y sostenibilidad de infraestructura deportiva y recreativa, y su equipamiento.
6. Incorporar programas y proyectos de infraestructura deportiva y recreativa, en el proceso de elaboración del Plan Sectorial del Deporte, la Recreación y Educación Física, acorde a los planes municipales, distritales y departamentales, y en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, y controlar su debida ejecución.
7. Evaluar, en coordinación con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, los planes y programas de fomento de la infraestructura recreativa y deportiva, con el objeto de identificar fuentes de financiación pública, privada o alianzas, e identificar los procedimientos para su ejecución.
8. Impartir lineamientos técnicos a las entidades territoriales para la reserva de espacios suficientes e infraestructuras mínimas de carácter deportivo y recreativo, que faciliten la formulación de programas y acciones destinados al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población.
9. Coordinar, con las dependencias del Ministerio y con los organismos del Sistema Nacional del Deporte, la actualización y consolidación del sistema de información referente a los proyectos e infraestructura deportiva y recreativa, que integre los indicadores de su gestión, seguimiento y evaluación.
10. Coordinar, con los diferentes entes territoriales y organismos nacionales e internacionales, la construcción de los proyectos de infraestructura para eventos deportivos a realizarse en el marco del Sistema Nacional del Deporte.
11. Dirigir, administrar, mantener y operar la infraestructura recreativa y deportiva a cargo del Ministerio del Deporte, formular las especificaciones técnicas, con ocasión de contratos o convenios.
12. Adelantar el seguimiento, supervisión o la interventoría de los proyectos de infraestructura deportiva y recreativa a cargo del Ministerio.
13. Dirigir y coordinar, acorde a las directrices del Ministro y Viceministro, las actividades y el mejoramiento continuo y actualización de las prácticas del Laboratorio Control al Dopaje y del Centro de Alto Rendimiento en Altura del Ministerio del Deporte.
14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
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Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido
Buenas tardes,
tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia
Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?
Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.
Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.
Si se demuestra que el nivel de embriaguez de una persona que cometió un homicidio en un accidente de tránsito era muy alto, que la velocidad era extremadamente excesiva, que el irrespeto a las demás normas de tránsito fue muy grave y que su comportamiento general reflejaba un "desprecio total por la vida de los demás" (tal como lo ha llamado la jurisprudencia), la Fiscalía podría imputar homicidio ya no culposo sino doloso (dolo eventual). Esto es más difícil de probar, pero conlleva una pena significativamente mayor, ya que se manejaría como un homicidio no por un descuido, sino por poner en peligro la vida de los demás de manera intencional.
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