Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 15 Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 15. Dirección de inspección, vigilancia y control
Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: 1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.
2. Verificar que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus actividades estén dentro de su objeto social.
3. Velar por que los recursos que se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales o municipales, se ejecuten en debida forma y en el marco de la Política Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, den cumplimiento a los compromisos a su cargo, relacionados con la participación en la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
5. Establecer lineamientos y parámetros para el manejo y análisis de la información financiera y contable de los sujetos vigilados, y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
6. Adoptar, ejecutar y presentar para aprobación del Ministro, dentro del primer bimestre de cada año, el Plan Nacional Anual de Auditorías de inspección a los organismos deportivos.
7. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación jurídica, administrativa, técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica.
8. Solicitar a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.
9. Ordenar, a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar para subsanar las posibles irregularidades observadas en desarrollo del Plan Anual de Auditoría, y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas.
10. Consolidar y presentar al Ministro informes periódicos de resultados de la ejecución del Plan Anual de Auditoría del Sistema Nacional del Deporte.
11. Generar, a partir del Plan anual de Auditorías, acuerdos de buenas prácticas y pactos de gobernanza y transparencia con las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
12. Expedir los actos administrativos en cumplimiento del régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995, y demás normas vigentes que lo modifiquen o deroguen.
13. Adelantar y decidir en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo.
14. Solicitar investigación, cuando haya lugar, a las autoridades competentes, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, por vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo; avocarlas o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso, cuando se tenga conocimiento de actuaciones que transgredan el ordenamiento legal o estatutario.
15. Suspender la actividad deportiva cuando se evidencien situaciones que pueden poner en peligro la vida de las personas que lo practican o cuando los organismos deportivos no estén cumpliendo con los requisitos legales de funcionamiento, o técnicos, este último en coordinación con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte.
17. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos.
19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales.
21. Otorgar y renovar el reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.
22. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
23. Certificar cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las federaciones deportivas, para la suscripción de convenios o contratos con el Ministerio del Deporte.
24. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
25. Resolver las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos.
26. Designar los miembros del Comité Provisional de las Federaciones Deportivas Nacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Colombia Art. 15 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Decreto 1670 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Se establecen mecanismos de integración social de las personas Artículo 15. Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad Artículo 3o. Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 223A.Recomendados
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