Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 15 Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 15. Dirección de inspección, vigilancia y control
Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes: 1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.
2. Verificar que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus actividades estén dentro de su objeto social.
3. Velar por que los recursos que se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales o municipales, se ejecuten en debida forma y en el marco de la Política Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
4. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, den cumplimiento a los compromisos a su cargo, relacionados con la participación en la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.
5. Establecer lineamientos y parámetros para el manejo y análisis de la información financiera y contable de los sujetos vigilados, y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.
6. Adoptar, ejecutar y presentar para aprobación del Ministro, dentro del primer bimestre de cada año, el Plan Nacional Anual de Auditorías de inspección a los organismos deportivos.
7. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación jurídica, administrativa, técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica.
8. Solicitar a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.
9. Ordenar, a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar para subsanar las posibles irregularidades observadas en desarrollo del Plan Anual de Auditoría, y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas.
10. Consolidar y presentar al Ministro informes periódicos de resultados de la ejecución del Plan Anual de Auditoría del Sistema Nacional del Deporte.
11. Generar, a partir del Plan anual de Auditorías, acuerdos de buenas prácticas y pactos de gobernanza y transparencia con las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.
12. Expedir los actos administrativos en cumplimiento del régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995, y demás normas vigentes que lo modifiquen o deroguen.
13. Adelantar y decidir en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo.
14. Solicitar investigación, cuando haya lugar, a las autoridades competentes, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, por vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo; avocarlas o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso, cuando se tenga conocimiento de actuaciones que transgredan el ordenamiento legal o estatutario.
15. Suspender la actividad deportiva cuando se evidencien situaciones que pueden poner en peligro la vida de las personas que lo practican o cuando los organismos deportivos no estén cumpliendo con los requisitos legales de funcionamiento, o técnicos, este último en coordinación con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte.
17. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.
18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos.
19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales.
21. Otorgar y renovar el reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.
22. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
23. Certificar cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las federaciones deportivas, para la suscripción de convenios o contratos con el Ministerio del Deporte.
24. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
25. Resolver las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos.
26. Designar los miembros del Comité Provisional de las Federaciones Deportivas Nacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.
27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Colombia Art. 15 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Mejores juristas





No, no es causal de despido, por el contrarío es obligación de la empresa otorgar la dotación necesaria para desarrollar las funciones del trabajo en condiciones optimas.
Buenas noches soy trabajador de una empresa de servicios generales en cali soy piscinero y me toca estar expuesto al el sol me sucede lo siguiente es que yo le pedí una gorra con monja a mí jefe inmediato por qué no me había llegado con la dotación y mi jefe me contestó a usted no le llegó la gorra pero no me respondió ni me resolvió el problema entonces yo al verme ignorado termine mi turno y fui y pedí la gorra a la empresa y me la entregaron y ellos la llamaron a ella diciendo que yo estaba allá y que iba de parte de ella entonces ella envía un mensaje haciéndome el reclamo que con permiso de quien yo había ido a pedir la gorra que ella no me había autorizado mi pregunta es esto es causal de despido
Buenas tardes,
tengo una deuda banco Bogota la cual está vencida mas de 90 días y otra en Bancolombia esta al día puedo acceder al proceso de insolvencia
Compre un apartamento en planos, el apartamento me lo entregaron hace 1 año y durante este año cuando llueve fuerte y venteado se entra el agua por las ventanas, la constructora como respuesta a un derecho de petición indica que las lluvias fuertes son fenómenos naturales y que el articulo 64 del código civil los exonera de dicha responsabilidad. hasta que punto esto es verdad y como debo responder a la constructora para que solucionen el problema que se ha presentado en el transcurso de tiempo de postventa?
Tengo un contrato de arriendo por un año el cual inició en Julio 2025, las paredes de uno de los cuartos se está cayendo a pedazos debido a humedad y un papel tapiz que los dueños del apartamento tenían puesto. Antes de firmar el contrato, los dueños se comprometieron a quitar el papel y dejar la pared en buen estado, sin embargo, ya vamos 3 meses pidiendo que se haga este arreglo pero dicen que no lo harán y tampoco nos dan la autorización de hacer los arreglos nosotros. De igual manera, al apartamento le faltaba la ducha eléctrica y tardaron un mes en instalarla y asimismo el piso del baño estaba mal construido y el agua se quedaba acumulada después de cada uso, arreglo el cual tardó dos meses.
Puedo terminar el contrato siguiendo el articulo 1990 del codigo civil? En el contrato se menciona que cualquier arreglo es responsabilidad del arrendatario, pero como lo mencioné, tampoco nos autorizan realizar el arreglo y la pared ya se está cayendo a pedazos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios