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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 15 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 15. Dirección de inspección, vigilancia y control

Son funciones de la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, las siguientes:

1. Ejercer, bajo la orientación del Ministro y del Viceministro, las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades, personas y los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte, sin perjuicio de lo que sobre este tema compete a otras entidades.

2. Verificar que los organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, cumplan las disposiciones legales, estatutarias, técnicas en materia deportiva y recreativa y que sus actividades estén dentro de su objeto social.

3. Velar por que los recursos que se destinen a los organismos deportivos, y a los entes deportivos departamentales, distritales o municipales, se ejecuten en debida forma y en el marco de la Política Nacional del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

4. Verificar que los entes deportivos departamentales, distritales y municipales, den cumplimiento a los compromisos a su cargo, relacionados con la participación en la formulación, ejecución y cumplimiento del Plan Nacional del Deporte, la Recreación y la Educación Física.

5. Establecer lineamientos y parámetros para el manejo y análisis de la información financiera y contable de los sujetos vigilados, y proponer mecanismos que permitan el seguimiento, análisis y evaluación de la información financiera y contable de los organismos deportivos del Sistema Nacional del Deporte.

6. Adoptar, ejecutar y presentar para aprobación del Ministro, dentro del primer bimestre de cada año, el Plan Nacional Anual de Auditorías de inspección a los organismos deportivos.

7. Realizar, de oficio o a solicitud de parte, visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación jurídica, administrativa, técnica, deportiva, recreativa y socioeconómica.

8. Solicitar a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, información de naturaleza jurídica, técnica, deportiva, recreativa, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades, cuando se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con la administración, supervisión o funcionamiento de los integrantes del sistema sometidos a su inspección, vigilancia y control.

9. Ordenar, a las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, que se tomen las medidas correctivas a que haya lugar para subsanar las posibles irregularidades observadas en desarrollo del Plan Anual de Auditoría, y hacer seguimiento al cumplimiento de las mismas.

10. Consolidar y presentar al Ministro informes periódicos de resultados de la ejecución del Plan Anual de Auditoría del Sistema Nacional del Deporte.

11. Generar, a partir del Plan anual de Auditorías, acuerdos de buenas prácticas y pactos de gobernanza y transparencia con las entidades, personas y organismos deportivos que hacen parte del Sistema Nacional del Deporte, para garantizar el buen funcionamiento de las mismas.

12. Expedir los actos administrativos en cumplimiento del régimen sancionatorio, en aplicación del Decreto 1228 de 1995, y demás normas vigentes que lo modifiquen o deroguen.

13. Adelantar y decidir en primera instancia, las investigaciones administrativas que se inicien, de oficio o a solicitud de parte, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, cuando existan vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo.

14. Solicitar investigación, cuando haya lugar, a las autoridades competentes, contra los sujetos sometidos a su vigilancia, por vulneraciones a la legislación deportiva, normas estatutarias y reglamentos del organismo deportivo; avocarlas o pedir la revocatoria de los actos, según sea el caso, cuando se tenga conocimiento de actuaciones que transgredan el ordenamiento legal o estatutario.

15. Suspender la actividad deportiva cuando se evidencien situaciones que pueden poner en peligro la vida de las personas que lo practican o cuando los organismos deportivos no estén cumpliendo con los requisitos legales de funcionamiento, o técnicos, este último en coordinación con la Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.

16. Realizar estudios, análisis y seguimiento de la información financiera y contable de los organismos deportivos, y demás información producto de las acciones de inspección, vigilancia y control del Sistema Nacional del Deporte.

17. Expedir los certificados de existencia y representación legal y registrar los libros de actas de reuniones de los órganos de dirección y administración de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales constituidos como corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro.

18. Capacitar en administración deportiva a los organismos deportivos que conforman el sistema nacional del deporte, lo cual incluye regulación legal, financiera y estatutaria de los organismos.

19. Otorgar, negar, suspender o revocar la personería jurídica a las federaciones deportivas nacionales y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.

20. Otorgar, negar, actualizar, renovar, suspender o revocar el reconocimiento deportivo a las federaciones deportivas nacionales, ligas y asociaciones deportivas departamentales y de Distrito Capital y clubes profesionales.

21. Otorgar y renovar el reconocimiento oficial a las asociaciones recreativas de nivel nacional.

22. Inscribir a los miembros de órganos de administración, control y disciplina y los estatutos y reformas estatutarias de las federaciones deportivas nacionales, clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.

23. Certificar cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias por parte de las federaciones deportivas, para la suscripción de convenios o contratos con el Ministerio del Deporte.

24. Resolver las impugnaciones de los actos y decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos y clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.

25. Resolver las quejas interpuestas en contra de los organismos deportivos.

26. Designar los miembros del Comité Provisional de las Federaciones Deportivas Nacionales, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la Ley para tal efecto, y convocar a reuniones extraordinarias de las federaciones deportivas nacionales y de los clubes profesionales que se constituyan como asociaciones o corporaciones.

27. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 15 Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
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Buenas noches:pPodrian por favor informarme si después de haberse presentado una liquidación de credito sobre cuotas de administración y habiendo sido objetada, el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidación de credito el Juzgado corre nuevamente traslado del art. 110 del CGP de esa liquidación de acuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situación posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriendo el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboración.


podrian por favor informarme si despues de haberse presentado una liquidacion de credito sobre cuotas de adminsitracion y habiendo sido objetada el Juez luego de solicitar en un auto que para mejor proveer en derecho respecto a la liquidación de crédito y objeción planteada sobre la misma, se requiere a las partes para que alleguen el certificado de cuotas de administración expedido por la representante legal de la entidad demandante, acreditando la calidad que ostenta la misma mediante documental vigente. Y una vez que la administradora presenta otra liquidacion de credito el Juzgado corre nuevamente trasladodel art. 110 del CGP de esa liquidacion de aacuerdo con el art. 446 CGP. Es esta situacion posible? cuando aun ni siquiera se ha decidido la que presento el abogado de la administradora? Por favor es Urgente porque ya esta corriedno el termino de tres dias. Muchas Gracias por su valiosa colaboracion.


Buenos días

Al final del articulo 137 del cgp, la frase: en caso contrario el juez la declarará.

Se refiere a cuando el auto NO se le notifica al afectado o una vez notificado, dicha parte no alega la nulidad,

El juez, al advertir la nulidad por falta de notificación al actual propietario del bien dado en garantía, declarara la nulidad de lo actuado y luego notifica el mandamiento de pago al afectado,

Al declarar la nulidad, opera la prescripción, si prescribe la hipoteca el juez la declarara prescrita

Muchas gracias 



Se considera una actividad mercantil o no mercantil prestar contratar una conferencia o un taller de formación para el talento humano en alguna entidad pública o en una institución educativa?


La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.


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