Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte (Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte) Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
- Artículo 1o. Objeto
- Artículo 2o. Funciones del ministerio del deporte
- Artículo 3o. Integración del sector administrativo
- Artículo 4o. Dirección
- Artículo 5o. Estructura
- Artículo 6o. Funciones del despacho del ministro del deporte
- Artículo 7o. Funciones de la oficina de control interno
- Artículo 8o. Funciones de la oficina asesora de planeación
- Artículo 9o. Funciones de la oficina asesora jurídica
- Artículo 10. Funciones de la oficina de control interno disciplinario
- Artículo 11. Funciones del viceministerio del deporte
- Artículo 12. Dirección de posicionamiento y liderazgo deportivo
- Artículo 13. Dirección de fomento y desarrollo
- Artículo 14. Dirección de recursos y herramientas del sistema nacional del deporte
- Artículo 15. Dirección de inspección, vigilancia y control
- Artículo 16. Secretaría general
- Artículo 17. Órganos de asesoría y coordinación
- Artículo 18. Referencias normativas
- Artículo 19. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y...
Otras regulaciones
Torneo Internacional de Contrapunteo y Voz Recia, Cimarrón de Oro Los Festivales de Música Folclórica del departamento de Santander Se declara patrimonio histórico y cultural de la Nación la Casa de la Cultura Emma Arciniegas de Micolta El Estado fortalece la educación superior en las zonas apartadas y de difícil acceso Se crea el Programa de Tamizaje Neonatal en ColombiaMejores juristas





Por solo uso de la razón y justa causa. El código de tránsito español tiene excepciones lógicas, que permite adelantar a otro vehículo en línea continua.
Pregunto el código colombiano incluye estás exepciones? No entiendo porq no las incluiría.
El artículo 199 del cod civil es una aplicación del principio desarrollado en el artículo 2327 o el 966 del mismo código civil entre otros, principio por el cual se señala que las mejoras útiles se pueden llegar a quitar y llevarlas por quien las hizo, o sea que no se pierden, a menos que al quitarlas se dañe el bien del propietario. Las mejoras útiles se pueden determinar principalmente porque no eran indispensables para el funcionamiento del bien sobre las cuales se instalaron y porque aumentan el valor de dicho bien.
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Ayuda por favor, en notaría le hicimos escritura a mi hijo, el ahora quiere que la casa quede. De nuevo a nombre de el, su hermana y yo como madre se puede hacer?todos somos mayores de edad, la casa antes era mía y le hice escritura a el porque su hermana era menor, ahora ella es de 18 años, mi hijo tiene un hijo de 5 años , entonces porfavor ayudemen el puede hacer la escritura a nombre de el ,heanan y yo. ,Dios le pague desesperada estoy
Que pasa si la empresa no me envía el examen médico de retiro
Que pasa si en la dotación de trabajo no nos daban calzado
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