Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 5o Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 5o. Estructura
La estructura del Ministerio del Deporte será la siguiente: 1. Despacho del Ministro.
1.1 Oficina de Control Interno.
1.2 Oficina Asesora de Planeación.
1.3 Oficina Asesora Jurídica.
1.4 Oficina de Control Interno Disciplinario.
2. Despacho del Viceministro del Deporte.
2.1 Dirección de Posicionamiento y Liderazgo Deportivo.
2.2 Dirección de Fomento y Desarrollo.
2.3 Dirección de Recursos y Herramientas del Sistema Nacional del Deporte.
2.4 Dirección de Inspección, Vigilancia y Control.
3. Secretaría General.
4. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación.
4.1 Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
4.2 Comisión de Personal.
Colombia Art. 5o Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Decreto 1670 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión Estatuto nacional contra el secuestro y se dictan otras disposiciones Artículo 34. Comisión de seguimiento. Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 182. Regimen de inversion de las sociedades de capitalizacion Acuerdo sobre el Establecimiento de la red Internacional del Bambú y el Ratán Artículo 17. Solución de controversias Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Artículo XXI.Recomendados
Estatuto General de Pesca Artículo 63. Código de Procedimiento Penal Artículo 280. ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO Y EVIDENCIA FÍSICA RECOGIDOS EN DESARROLLO DE ENTREGA VIGILADA Medidas Sanitarias Artículo 395. Se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas Artículo 152. Se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura Artículo 82. Sobre las apropiaciones presupuestales vigentes en favor de los fondos mixtos de promocion de la cultura y la...Publique la información de sí mismo
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