Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 7o Colombia
Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 7o. Funciones de la oficina de control interno
Son funciones de la Oficina de Control Interno, las siguientes: 1. Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio, y proponer al Ministro las recomendaciones para mejorarlo.
2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente establecido dentro de la organización, y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, en particular, de aquellos que tengan responsabilidad de mando.
3. Fomentar en toda la organización la formación de un enfoque de autocontrol y prevención, que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional.
4. Desarrollar acciones para valorar la administración de los riesgos institucionales, informar a la alta dirección sobre el estado de los mismos, y sobre la mejora en los controles y posibilidades de mitigación.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos.
6. Servir de apoyo a los servidores de la entidad en el proceso de toma de decisiones para obtener los resultados esperados.
7. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios.
8. Desarrollar programas de auditoría y formular las observaciones y recomendaciones pertinentes.
9. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos a que haya lugar.
10. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que adopte el Ministerio.
11. Evaluar la gestión de las dependencias encargadas de recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias, reclamos y denuncias, y rendir informes periódicos al Ministro.
12. Verificar que los controles definidos para los procesos y actividades del Ministerio, sean apropiados, se cumplan por los responsables de su ejecución y en especial, por los servidores que tengan responsabilidad de mando.
13. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad, dando cuenta de las debilidades detectadas y de las fallas en su cumplimiento.
14. Verificar que se implementen las medidas de mejora a que haya lugar.
15. Servir de enlace en la relación entre el Ministerio y los organismos de control externos, gestionando los requerimientos, la coordinación de los informes y la información relevante y pertinente que estos requieran.
16. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control.
17. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares que conozcan en desarrollo de sus funciones.
18. Promover y desarrollar la implementación, mantenimiento y mejora continua del Sistema de Gestión Integral en la dependencia.
19. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen-dencia.
Colombia Art. 7o Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Decreto 1670 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 82. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 117. Deberes de los socios El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 12. Capital de fondo para el financiamiento del sector agropecuario Tratado de Cooperación en Materia de Patentes Artículo 26. Oportunidad de corregir la solicitud en las oficinas designadas Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadenaRecomendados
Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales Artículo 15. Modalidades de colaboración Protocolo de enmienda al Acuerdo latinoamericano de coproducción cinematográfica Artículo VI. Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Artículo 55.Publique la información de sí mismo
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