El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 12 Colombia
El Seguro Agropecuario en Colombia
Artículo 12. Capital de fondo para el financiamiento del sector agropecuario
El artículo 9o., parágrafo 1o. de la Ley 16 de 1990 quedará así: "Parágrafo 1o. Los aportes de la Nación no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro."
Colombia Art. 12 Se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario Ley 69 de 1993
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
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Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana Artículo 15. Transitoriedad e informe de la gestión Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal Normas sobre tratamientos excepcionales para regímenes territoriales Artículo 9o. Póliza de cumplimiento Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales Artículo 2o. Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero Artículo 117. Deberes de los sociosRecomendados
La Nación rinde homenaje al Maestro Ómar Rayo Código Civil Artículo 1747. Restituciones por nulidad de contratos con incapaces El Seguro Agropecuario en Colombia Artículo 10. Objeto del fondo agropecuario de garantías Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2008 Artículo 43. Normas relativas a la conciliación Artículo 38. Requisito de procedibilidad en asuntos civilesPublique la información de sí mismo
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