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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 8o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 8o. Funciones de la oficina asesora de planeación

Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes:

1. Administrar y promover el desarrollo, implementación y sostenibilidad del Sistema Integrado de Planeación y Gestión del Ministerio.

2. Asesorar al Ministro, a las dependencias del Ministerio y entidades que integren el sector, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos orientados al cumplimiento de los objetivos sectoriales.

3. Definir directrices, metodologías, instrumentos y cronogramas para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

4. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan Sectorial del Deporte, Recreación y Educación Física, en articulación al Plan Nacional de Desarrollo, y considerando en sus programas y proyectos las condiciones y oportunidades regionales geográficas y poblacionales.

5. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio, y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan de Desarrollo Sectorial e Institucional, los planes estratégicos y de acción, el Plan Operativo Anual y Plurianual de Inversiones y someterlos a aprobación del Ministro.

6. Asesorar al Ministro, y a las demás dependencias, en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos de inversión orientados al cumplimiento de los objetivos institucionales de la entidad y del sector, y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación.

7. Presentar al Banco de Proyectos de Inversión Pública del Departamento Nacional de Planeación los proyectos del Ministerio y del sector a incluir en el Plan Operativo Anual de Inversiones.

8. Preparar, consolidar y presentar, en coordinación con la Secretaría General, el anteproyecto de presupuesto, así como la programación presupuestal plurianual del Ministerio, de acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de Planeación y el Ministro.

9. Gestionar las modificaciones presupuestales a los proyectos de inversión, y adelantar el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, de conformidad con el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las normas que lo reglamenten.

10. Establecer, conjuntamente con las dependencias de la Entidad, los indicadores para garantizar el control de gestión a las políticas, planes, programas, proyectos y actividades de la Entidad.

11. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del Ministerio y del sector, y hacer su seguimiento a través de los sistemas y mecanismos establecidos para el efecto.

12. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal, a la ejecución de las políticas públicas, y a las metas de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo.

13. Realizar, de acuerdo con las orientaciones del Ministro y Viceministro, la evaluación de la gestión institucional y sectorial, consolidar el informe de resultados y preparar los informes para las instancias competentes.

14. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y entidades del sector, los informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a aprobación del Ministro.

15. Diseñar, coordinar y administrar la gestión del riesgo en las diferentes dependencias y procesos del Ministerio, con la periodicidad y la oportunidad requeridas.

16. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.

17. Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio.

18. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Colombia Art. 8o Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Decreto 1670 de 2019
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La Sentencia T-023 de 2026 indica que una entidad administradora de pensiones no puede exigir a un hijo o hija menor de 18 años que demuestre dependencia económica cuando la ley no establece ese requisito para esa categoría de beneficiario. Exigirlo vulnera el debido proceso administrativo, la seguridad social y el interés superior del menor.



Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



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