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Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte
Artículo 6o. Funciones del despacho del ministro del deporte

Son funciones del Despacho del Ministro del Deporte, además de las señaladas por la Constitución Política, las leyes y en particular las del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:

1. Formular, dirigir, orientar y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio.

2. Dirigir, orientar, adoptar, y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos del Sector del Deporte, Recreación, Actividad Física, y Aprovechamiento del Tiempo Libre, así como a las estrategias para la promoción, el fomento, el desarrollo y la orientación del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

3. Dirigir el Sistema Nacional del Deporte para el cumplimiento de sus objetivos, y coordinar a los diferentes organismos que lo integran, al Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, las Federaciones Deportivas Nacionales, los institutos y ligas departamentales, distritales y municipales, y entidades del orden nacional y territorial.

4. Orientar la formulación del Plan Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre, el cual se articulará con el Plan Nacional de Desarrollo.

5. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, las políticas, estrategias, acciones, planes, programas y proyectos que integren la educación formal escolar y universitaria con las actividades físicas, deportivas y recreativas.

6. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Educación Nacional, y con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, las políticas, programas y proyectos cuya finalidad sea la estimulación temprana en la primera infancia en centros de desarrollo infantil, guarderías y establecimientos educativos de educación preescolar.

7. Formular, dirigir y orientar, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, las políticas públicas, programas y proyectos cuya finalidad sea la prevención en el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tabaco y alcohol, mediante el desarrollo de la actividad física.

8. Impartir los lineamientos para adoptar y promover programas tendientes a incentivar la medicina preventiva en la práctica del deporte y los hábitos de alimentación sana y de vida saludable.

9. Adoptar criterios, impartir los lineamientos y aprobar los proyectos de cofinanciación que presenten los organismos del Sistema Nacional del Deporte para la implementación de las políticas públicas y planes sectoriales del deporte, la recreación, la actividad física, y el aprovechamiento del tiempo libre.

10. Presentar, orientar e impulsar los proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República, en las materias relacionadas con los objetivos y funciones del Ministerio.

11. Impartir lineamientos y adoptar herramientas, para ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre los organismos deportivos y demás entidades que conforman el Sistema Nacional del Deporte.

12. Resolver en segunda instancia las actuaciones administrativas adelantadas en la Dirección de Inspección, Vigilancia y Control, en cumplimiento del régimen sancionatorio del Sistema Nacional del Deporte.

13. Adoptar políticas, herramientas y estrategias para incentivar y fortalecer la investigación científica, difusión y aplicación de las ciencias aplicadas al deporte, para el mejoramiento de sus técnicas y modernización de los deportes.

14. Representar al Gobierno nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales relacionados con las competencias del Ministerio, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.

15. Definir, en coordinación con las entidades competentes, los términos de cooperación técnica y deportiva de carácter internacional.

16. Impartir los lineamientos para evaluar y adelantar el seguimiento de la ejecución de los compromisos nacionales e internacionales en las materias de competencia del Ministerio.

17. Orientar y dirigir la gestión de la información y las comunicaciones a cargo del Ministerio, relativa a la educación física, el deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.

18. Ejercer la representación legal del Ministerio, ordenar los gastos y suscribir los actos, convenios, contratos y demás acuerdos de voluntades que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

19. Revisar y aprobar los anteproyectos de presupuestos de inversión, de funcionamiento y de utilización de recursos del crédito público que se apropien para el Sector Administrativo del deporte, recreación, actividad física, y aprovechamiento del tiempo libre.

20. Nombrar y remover a los servidores del Ministerio, con excepción de los empleos cuya nominación esté atribuida a otra autoridad, así como expedir los actos administrativos relacionados con su administración.

21. Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación, así como a los grupos internos de trabajo necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Ministerio.

22. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional, con el fin de garantizar la prestación de los servicios del Ministerio.

23. Conocer, instruir y fallar en segunda instancia, las actuaciones disciplinarias contra los servidores públicos de la entidad.

24. Las demás que le asigne el Presidente de la República, y las inherentes a la naturaleza y funciones del Despacho.

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Sobre las causales de divorcio indicadas en este artículo 154 del código civil, es necesario indicar que se incluirá una nueva causal número 10, que se denominará “La sola voluntad de cualquiera de los cónyuges”, la cual le da nacimiento al divorcio unilateral en Colombia. Es decir, el Colombia se podrá radicar un divorcio ante juzgado alegando simplemente que se desea separarse de la pareja, pero que esta no colabora para hacerlo en notaría, en otras palabras, un divorcio que no necesita demostrar un mal comportamiento de la otra persona, para poder separarse de ella.


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me puede ayudan indicándome si existe algún articulo que hable sobre si es obligatorio aumentarle el salario a las personas que ganes mas del minimo.


Estimado Abogado. Conoce usted de qué trata la LEY 1123 DE 2007 y para qué sirve?


Si la prestación de servicios ha sido continua, sin interrupciones significativas, y la necesidad de los servicios del trabajador ha sido constante, esto puede indicar una relación laboral indefinida. La jurisprudencia ha señalado que interrupciones cortas entre contratos no necesariamente rompen la continuidad de la relación laboral. // Si la naturaleza del trabajo realizado por el empleado es de carácter permanente y no temporal, esto puede ser un indicativo de que la relación laboral es indefinida no mediada por múltiples contratos a término fijo. La Corte Suprema ha destacado que la naturaleza de la labor contratada puede disfrazar una relación laboral indefinida cuando no se justifica un plazo determinado. // El principio de estabilidad laboral, protege al trabajador y puede modificar la naturaleza del contrato a término fijo a indefinido si se cumplen ciertos requisitos, como la subsistencia de la materia de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones por parte del trabajador etc.


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Según el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 50 de 1990, en los contratos a término fijo, la indemnización se calcula con base en el tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato. La jurisprudencia también ha señalado que la sucesiva renovación de un contrato a término fijo no lo convierte automáticamente en uno indefinido, lo que significa que la empresa puede decidir no renovar el contrato al final del plazo estipulado sin que esto implique automáticamente una indemnización por despido injusto por todo el tiempo que la persona lleva relacionada con la empresa mediante continuos contratos a termino fijo.


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