Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 84 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 84. Variacion de capital por acto de autoridad
1. Orden de capitalización. Cuando el Superintendente Bancario juzgue que el capital de un establecimiento bancario, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda*, compañía de financiamiento comercial, sociedad de capitalización o sociedad de servicios financieros ha caído por debajo de los límites mínimos establecidos en las disposiciones legales correspondientes o en sus estatutos, podrá pedir las explicaciones del caso y expedir una orden a dicha entidad para que cubra la deficiencia dentro del término prudencial que se le señale en la misma.
En todo caso, el Superintendente Bancario podrá ordenar la recapitalización de una entidad vigilada, de acuerdo con las disposiciones pertinentes, como medida cautelar para evitar que la entidad incurra en causal de toma de posesión de los bienes, haberes y negocios, o para subsanarla.
2. Reducción del capital. La Superintendencia Bancaria podrá reducir el capital de los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda*1, compañías de financiamiento comercial*2 y sociedades de servicios financieros por el valor necesario, cuando la entidad se encuentre en alguna de las causales a que se refieren los artículos 113 y 114 de este Estatuto, y con motivo de pérdidas se reduzca su patrimonio neto por debajo del valor del capital pagado, sin que esta reducción afecte el límite del capital establecido en la ley, salvo que existan compromisos de capitalización que permitan cumplir dicho mínimo. Para dicha reducción no se requerirá consentimiento de los acreedores ni autorización de ninguna otra autoridad.
3. Aporte del capital garantía. El Gobierno Nacional podrá otorgar garantía del pago de las obligaciones de instituciones financieras cuyo capital pertenezca en parte o totalmente al Estado como aporte de capital, a través del Banco de la República. En este caso el aporte estatal se determinará conforme al valor nominal de la garantía.
El Gobierno Nacional está facultado para celebrar con el Banco de la República los contratos que sean necesarios para el desarrollo del presente numeral.
Colombia Art. 84 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa o se mantiene dentro de un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.
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ATENDEMOS A NIVEL NACIONAL WhatsApp 3166406899 Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
No confíen en este señor, después de recibir el pago no responde a llamadas ni mensajes, se aprovecha de la situación de las personas
un contribuyente persona natural que se declara en insolvencia y es favorecido por la ley, como declara en su declaración de renta en la sesión de patrimonio, los pasivos que fueron condonados.
Buenas noches
??
Mi eps salud total me esta cobrando $ 74.400 de multa por inasistencias y me niegan el servicio a citas médicas, cuando yo pertenezco al régimen subsidiado poblacion vulnerable sisben c 9 y no pago cuota moderadora.
Me están negando mi derecho fundamental a la salud que puedo hacer?? ya que hace año y medio que no tengo empleo y no tengo los medios para pagar.
Ayudaaa
Hola, tengo una duda. Me impusieron un comparendo tipo 4 de convivencia y no estuve de acuerdo, hice el curso que debía hacer pero no hice el pago nunca porque no estuve de acuerdo, quise apelar pero me di cuenta de la citación tres meses después. Hoy en día me congelaron una cuenta de ahorros que no uso, sin embargo debo pagar para que no sigan embargando mas mis cuentas. Si no tengo el dinero ahorita para pagar ¿Cómo puedo llegar a un acuerdo de pago?. Fui a la secretaria de hacienda por cobro no tributario y me dicen que no, que debo pagar la totalidad de la deuda o si no, me seguirán subiendo los intereses, como puedo hacer?
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