Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 337 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 337. Disposiciones varias
1. Nacionalidad del Superintendente Bancario.
2. Prórrogas especiales. Por motivos que se le demuestren satisfactoriamente, la Superintendencia Bancaria puede conceder prórrogas a las entidades que señala la ley, en la forma siguiente:
a. Puede prorrogar por no más de un año el término dentro del cual tal establecimiento pueda empezar sus negocios;
b. Puede prorrogar por no más de veinte días el término dentro del cual el Banco de la República o cualquier otra entidad deba presentar cualquier informe al Superintendente, y
c. Puede prorrogar por el tiempo que estime conveniente, y que no exceda de dos (2) años, el plazo dentro del cual un establecimiento bancario debe, de acuerdo con la ley, enajenar las acciones, bonos de renta ("income bonds") o seguridades análogas que, de acuerdo con su régimen de inversiones, no pueda poseer.
3. Deberes de los inspectores y reserva de informes. Todo inspector debidamente nombrado y posesionado bajo juramento, cuando haya recibido para ello comisión del Superintendente, deberá sin demora revisar la entidad designada en dicha comisión, y rendir al Superintendente un informe jurado sobre el resultado de su examen. Todos los informes de los inspectores y agentes especiales serán comunicados confidencialmente y no podrán hacerse públicos.
4. Ingresos. Los recursos necesarios para cubrir los gastos de funcionamiento e inversión que requiera la Superintendencia Bancaria provendrán de los siguientes conceptos:
a) Las contribuciones impuestas a las entidades vigiladas;
b) Los recursos que obtenga por la venta de sus publicaciones, de pliegos de licitaciones o de concursos de méritos, y de fotocopias;
c) Los aportes, subvenciones o donaciones que reciba para el cumplimiento de sus fines;
d) Los cánones que se perciban por concepto de arrendamiento de sus activos;
e) Los recursos provenientes de los servicios que preste la Entidad;
f) Los recursos originados en la venta o arrendamiento de los sistemas de información y programas de computación diseñados y desarrollados por la Entidad;
g) Los recursos que se le transfieran del Presupuesto General de la Nación;
h) Los intereses, rendimientos y demás beneficios que reciba por el manejo de sus recursos propios, e
i) Los demás ingresos que le hayan sido o le sean reconocidos por las leyes.
5. Contribuciones.
La Superintendencia Bancaria exigirá a las entidades vigiladas contribuciones, las cuales consistirán en tarifas que se aplicarán por categorías de entidades vigiladas sobre el monto de los activos que registren a 30 de junio y 31 de diciembre del año anterior. La Superintendencia Bancaria definirá las categorías de entidades vigiladas mediante acto de carácter general.
a) Causación. La contribución impuesta a las entidades vigiladas a que se refiere el presente artículo se causará el primer día calendario de los meses de enero y julio de cada año. Si una entidad no permanece bajo vigilancia durante todo el semestre respectivo, pagará la contribución proporcionalmente por el tiempo que haya estado bajo vigilancia. Si por el hecho de que alguna entidad no permanezca bajo vigilancia durante todo el semestre respectivo se genera algún defecto presupuestal que requiera subsanarse, la Superintendencia podrá liquidar y exigir a las vigiladas el monto respectivo en cualquier tiempo durante el semestre correspondiente.
b) Cálculo: La contribución se liquidará conforme a las siguientes reglas:
1. Se determinará el monto total del presupuesto de funcionamiento e inversión que demande la Superintendencia en el período anual respectivo.
2. El total de las contribuciones corresponderá al monto del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Superintendencia deducidos los excedentes de la vigencia anterior;
c) Pago: La Superintendencia el 1o. de marzo y el 1o. de agosto de cada año, o antes, exigirá la contribución mencionada.
PARAGRAFO 1o. Cuando una sociedad no suministre oportunamente los balances a 30 de junio y 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia, teniendo en cuenta el total de activos que figure en el último balance que repose en los archivos de la entidad, hará la correspondiente liquidación, sin perjuicio de ajustarla si es mayor y en este caso el cobro de los intereses de mora será el que trata el parágrafo 3o. del presente artículo.
PARAGRAFO 2o. La contribución de las entidades constituidas en el semestre inmediatamente anterior a aquel en el cual se causa se calculará teniendo como base el valor del capital suscrito al momento de su constitución.
PARAGRAFO 3o. Los recursos por concepto de contribuciones que no se cancelen en los plazos fijados por la Superintendencia, causarán los mismos intereses de mora aplicables al impuesto de renta y complementarios.
6.
7. Grupos internos de trabajo.
8. Competencia para la administración de personal. Todo lo atinente al manejo del régimen interno de administración de personal de los funcionarios de la Superintendencia Bancaria en aspectos tales como el proceso de selección, situaciones administrativas, régimen especial de carrera administrativa, distribución de cargos, ubicación de funcionarios y, en general, todo el manejo de la planta global flexible del organismo, corresponde al Superintendente Bancario, quien podrá delegar estas funciones cuando las necesidades del servicio lo requieran.
Una vez adoptado el sistema de planta global, el Superintendente Bancario o el funcionario en quien él delegue esta función, mediante resolución distribuirá la planta de personal y ubicará los funcionarios según la estructura administrativa de la Superintendencia Bancaria.
Ley 510 de 1999 -; art. 49; art. 50
9. Vinculación con la planta global. Hecho el nombramiento de conformidad con el artículo anterior, el Superintendente Bancario o el funcionario por él delegado proferirá la resolución de ubicación de los funcionarios, señalando la dependencia en la cual laborarán.
Ley 510 de 1999 -; art. 50
10. El patrimonio de la Superintendencia Bancaria está constituido por:
a) Los bienes inmuebles que actualmente administra en virtud de lo establecido por el Decreto 1166 de 1993 y los bienes muebles de que es propietaria a la vigencia de la presente ley, y
b) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título y por los ingresos que reciba de conformidad con las leyes vigentes.
11. Manejo y destinación de los ingresos. Con sujeción a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los ingresos se manejarán en una cuenta denominada "Fondo Superintendencia Bancaria" y el recaudo, administración y ejecución de los mismos se efectuará directamente y con total autonomía por la Superintendencia Bancaria, quien deberá destinarlos exclusivamente para atender los gastos de funcionamiento e inversión que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y funciones señalados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El manejo de los recursos presupuestales de la Superintendencia Bancaria se sujetará a lo establecido para los establecimientos públicos en las normas orgánicas del Presupuesto General de la Nación.
12. Del régimen de inhabilidades e incompatibilidades del Superintendente Bancario. No podrá ser Superintendente Bancario:
a) La persona en quien concurra alguna o algunas de las incompatibilidades o inhabilidades para desempeñar cargos públicos señaladas en la Constitución o en la ley;
b) Quien se desempeñe como director, administrador, representante legal o revisor fiscal de cualquier institución vigilada;
c) Quien por sí o por interpuesta persona tenga una participación superior al uno por ciento (1%) de las acciones suscritas de cualquier entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria;
d) Quien por sí o por interpuesta persona se encuentre en situación litigiosa frente a la Superintendencia Bancaria pendiente de decisión judicial o sea apoderado en dicha causa;
e) Las personas que de conformidad con lo previsto en el tercer inciso del numeral 5 del artículo 53 de este Estatuto no puedan participar como accionistas de una entidad vigilada.
Colombia Art. 337 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes
Mi nombre es Nancy Valencia
La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado
Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.
Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible
Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento
Qué puedo hacer?
Gracias
En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios