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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 45B Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 02/05/2025

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 45B. Régimen de responsabilidad de las sucursales de bancos y compañías de seguros del exterior



1. Responsabilidad de la entidad del exterior. El banco o compañía de seguros del exterior responderá en todo momento por las obligaciones contraídas por la sucursal establecida en Colombia.

2. Preferencia sobre los activos de la sucursal. Los acreedores residentes en Colombia tienen derecho preferente sobre el activo de una sucursal de un banco o de una compañía de seguros del exterior establecida en el país, en el evento de la iniciación de un proceso de insolvencia de la sucursal o de la entidad del exterior que la estableció, con ocasión de las operaciones realizadas con dicha sucursal.

3. Responsabilidad de los directores. Las sucursales de bancos o compañías de seguros del exterior no estarán obligadas a tener junta directiva para la administración de sus negocios dentro del territorio colombiano, pero deberán tener un apoderado ampliamente autorizado para que las represente en el país, con todas las facultades legales. Dicho apoderado deberá cumplir con los requisitos de integridad profesional y moral exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia a los administradores de entidades financieras constituidas en el país y deberá tomar posesión ante la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las responsabilidades y sanciones que afecten a los miembros de las juntas directivas o máximos órganos de administración de las sucursales de los bancos o compañías de seguros extranjeras corresponderán o podrán hacerse efectivas frente al respectivo apoderado.



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El hurto por medios informáticos es un delito que no solo protege el patrimonio económico, sino también la seguridad de los sistemas informáticos y la confianza en estos. Este carácter dual, implica que el delito afecta bienes jurídicos tanto individuales como colectivos y en esa medida, a la persona procesada puede requerírsele que la reparación vaya más allá de devolver dineros robados, pues el daño a la confianza hacia las empresas o entidades puede implicar tener que indemnizar o tratar de reparar por otros medios ese daño a la confianza de los usuarios de los sistemas de la empresa o entidad.


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buenas tardes actualmente la reducción se encuentra en 46 horas semanales, en la empresa donde laboro me cuentan las horas extras a partir de las 99.6 que según la norma es por 13 dias y no semanal me pueden colaborar con este tema


El "provecho" en este delito de Violación de datos personales, puede ser de cualquier naturaleza, sin restringirse únicamente al ámbito económico. Esto significa que el beneficio obtenido puede ser personal, social, profesional o relacionado con cualquier ventaja frente a terceros. Por ejemplo, el uso de datos personales para obtener acceso a concursos, servicios, influir o tener ventaja en decisiones, manipular información etc. puede constituir un provecho bajo este tipo penal, entre otros.


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Me besaron en contra de mi voluntad, estaba en una situación de vulnerabilidad, había bebido alcohol y me siguió a un lugar apartado para acercarse a mí, que hago?

No tengo pruebas ni evidencias concretas de lo que me hizo además de mi testimonio


Este delito ocurre únicamente de manera dolosa, es decir que no se condena a quien ingresa a un sistema por culpa o sin intención. Existen diversas modalidades de ejecución de este delito, como el uso de ingeniería social, software malicioso, phishing, vishing, smishing, explotación de vulnerabilidades, SIM swap etc. El Convenio de Budapest establece estándares para la protección de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los sistemas informáticos en el mundo y ha servido como marco para delimitar los elementos del tipo penal en Colombia.


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