Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 26 Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 26.
El artículo 6o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:Artículo 6o. El Ministerio de Educación Nacional fomentará el desarrollo de programas en las distintas instituciones de educación superior, dirigidos a la capacitación y formación de los concejales del país, en áreas y materias acordes con las funciones que ellos ejercen, según la Constitución y la ley. Estos programas serán extensivos a los Alcaldes, miembros de las Juntas Administradoras Locales y de los Organismos de Acción Comunal.
Colombia Art. 26 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 1551 de 2012
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia de vivienda, se señalan los objetivos y criterios generales Artículo 45. Sujetos obligados a invertir en trd Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia sobre Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Artículo 35. Consultas Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 5o. Se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar Artículo 28. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 148. Causal de revocatoria de los fallos sancionatoriosRecomendados
Se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre Artículo 46. Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otra Artículo 230. Se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial Artículo 39. Apoyo a la justicia penal militar y policial Se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana Artículo 68. Divulgación, promoción y realización de la convocatoria Se reglamenta la Carrera Administrativa Especial en la Registraduría Nacional del Estado Civil Artículo 37. Conformación y vigencia de la lista de elegiblesPublique la información de sí mismo
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