Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 28 Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 28. Fondo de concurrencia
Créase el Fondo de Concurrencia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la Escuela Superior de Administración Pública, quien lo administrará como un sistema separado de cuentas de los recursos públicos que lo integren y determinados en la presente ley.PARÁGRAFO 1o. OBJETO. El objeto exclusivo de los recursos que integran el Fondo de Concurrencia es servir de instrumento para el acceso de los Alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de acción comunal a los programas de formación, en los niveles de la educación básica, media de educación superior en temas de administración pública, y para los programas de formación de que trata el artículo 50 de la Ley 1368 de 2009.
Lo anterior con el fin de cualificar de manera sistemática y continuada el nivel educativo.
PARÁGRAFO 2o. RECURSOS. Los recursos que integrarán el Fondo de Concurrencia creado en la presente ley, son:
1. La partida que aporten para el efecto las entidades territoriales.
2. Los aportes del presupuesto público nacional.
3. Las donaciones provenientes del sector privado nacional como corresponsabilidad social.
4. Los recursos que provengan de la cooperación internacional.
5. Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas.
6. Las demás partidas recibidas para el desarrollo de sus funciones.
ALCALDES.
Colombia Art. 28 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 1551 de 2012
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 20. Segunda evaluación Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 6o. Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 8. Plan de acción de humedales de importancia nacional Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Artículo 4o. ExcepcionesRecomendados
Normas tendientes a financiar el pasivo pensional de las entidades territoriales Artículo 20. Presupuesto de gastos o ley de apropiaciones Convenio de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Jamaica Artículo 1o. Código Penal Militar Artículo 478. Rechazo de la solicitud de preclusiónPublique la información de sí mismo
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