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Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 28 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 28. Fondo de concurrencia

Créase el Fondo de Concurrencia, como una cuenta especial, sin personería jurídica, de la Escuela Superior de Administración Pública, quien lo administrará como un sistema separado de cuentas de los recursos públicos que lo integren y determinados en la presente ley.

PARÁGRAFO 1o. OBJETO. El objeto exclusivo de los recursos que integran el Fondo de Concurrencia es servir de instrumento para el acceso de los Alcaldes, concejales, miembros de las juntas administradoras locales y organismos de acción comunal a los programas de formación, en los niveles de la educación básica, media de educación superior en temas de administración pública, y para los programas de formación de que trata el artículo 50 de la Ley 1368 de 2009.

Lo anterior con el fin de cualificar de manera sistemática y continuada el nivel educativo.

PARÁGRAFO 2o. RECURSOS. Los recursos que integrarán el Fondo de Concurrencia creado en la presente ley, son:

1. La partida que aporten para el efecto las entidades territoriales.

2. Los aportes del presupuesto público nacional.

3. Las donaciones provenientes del sector privado nacional como corresponsabilidad social.

4. Los recursos que provengan de la cooperación internacional.

5. Los rendimientos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas.

6. Las demás partidas recibidas para el desarrollo de sus funciones.

ALCALDES.

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