Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 30 Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 30.
El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:Artículo 92. Delegación de funciones. El Alcalde podrá delegar en los secretarios de la alcaldía y en los jefes de los departamentos administrativos las diferentes funciones a su cargo, excepto aquellas respecto de las cuales exista expresa prohibición legal.
Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.
En lo referente a la delegación para celebrar y ejecutar contratos, esta se regirá conforme a lo reglado en la Ley 489 de 1998 y la Ley 80 de 1993.
Colombia Art. 30 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 1551 de 2012
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Johanna Pinto
Norman Agudelo
JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Artículo 3o. Prohibición Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 74. Disposiciones varias Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 71. Reuniones Estatuto Orgánico del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado Artículo 3o. El Sistema Nacional de Identificación e Información de Ganado Bovino Artículo 9o.Recomendados
Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 160. Exenciones y conciliacion de deudas con la nacion Código de Comercio Artículo 1140. Carácter indemnizatorio de los amparos Se ordena la modernización y actualización permanente del Programa Ampliado de Inmunizaciones Artículo 4. Actualización integral del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) Se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Artículo 91. Se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros emblemas Artículo 10. Uso del emblema por parte de sociedades nacionales de la cruz roja extranjerasPublique la información de sí mismo
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