Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 31 Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 31.
El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:Artículo 100. Renuncias, Permisos y Licencias. La renuncia del alcalde, la licencia o el permiso para separarse transitoriamente del cargo, la aceptará o concederá el Gobernador respectivo o el Presidente de la República en el caso del Distrito Capital de Bogotá. Las incapacidades médicas serán certificadas por la respectiva Entidad Promotora de Salud a la que se encuentre afiliado el mandatario local.
Colombia Art. 31 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Ley 1551 de 2012
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JORGE IVAN POSADA
Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 13. Se autoriza la emisión de la Estampilla Universidad del Cauca 180 años Artículo 8o. Se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá Artículo 55. Creacion de entidades Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 17. El reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares Artículo 73. Quiénes tienen atribuciones disciplinariasRecomendados
La emisión de la estampilla Prodesarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander Artículo 9o. Normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa Artículo 11. Funciones de la comisión nacional del servicio civil relacionadas con la responsabilidad de la administración... Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional Artículo 32. Arreglo de diferencias sobre la interpretación o aplicación del presente acuerdo Se constituye el Sistema Nacional de Insumos Agropecuarios, se establece la Política Nacional de Insumos Agropecuarios Artículo 26. Creación del protocolo técnico y normativo Estatuto Anticorrupción. Se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención de actos de corrupción Artículo 36. Operaciones encubiertas contra la corrupciónPublique la información de sí mismo
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