Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Derechos de los municipios
- Artículo 3o. El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 4o. Adiciónese el artículo 5o de la Ley 136 de 1994 con los...
- Artículo 5o. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad,...
- Artículo 6o. El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 7o. El artículo 6o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 8o. Diversificación de competencias
- Artículo 9o. Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con...
- Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones
- Artículo 11. Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1o, 2o y 3o del...
- Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales
- Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:...
- Artículo 14. Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al parágrafo 3o del artículo...
- Artículo 16. El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1148...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 6o de la Ley 1148 de 2007 así:...
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:...
- Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2o del artículo 28 de la Ley 136 de 1994,...
- Artículo 23. Los concejales tendrán derecho a la cotización al Sistema de...
- Artículo 24. Licencia
- Artículo 25. El artículo 5o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 26. El artículo 6o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 27. El artículo 7o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 28. Fondo de concurrencia
- Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 31. El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 32. El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 33. Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 34. Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de...
- Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada...
- Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías...
- Artículo 38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de...
- Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 40. Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos...
- Artículo 41. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 42. Juntas Administradoras
- Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los...
- Artículo 44. Artículo inexequible
- Artículo 45. No procedibilidad de medidas cautelares
- Artículo 46. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa...
- Artículo 47. La conciliación prejudicial
- Artículo 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder...
- Artículo 49. Facultades extraordinarias
- Artículo 50. Vigencia de la ley
Otras regulaciones
La Nación se asocia a la exaltación de la obra artística de la maestra Cecilia Vargas Muñoz por sus aportes a la cultura colombiana La estampilla de la Universidad de Sucre, Tercer Milenio Se regula el registro calificado de programas de educación superior La Nación se asocia a la conmemoración de los 110 años de la fundación de la ciudad de Samaná Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos HumanosMejores juristas
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Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Norman Agudelo
La jurisprudencia ha otorgado ya en algunas ocasiones recurso de apelación cuando se determina que a la persona procesada se le vulneraron sus derechos en audiencia virtual, al momento de leerse la condena en su contra y existieron fallas de conexión que le impidieron escucharla plenamente, lo que hace deducir que no tuvo la plena oportunidad de entenderla y consecuentemente se trunca la posibilidad de elevar recursos contra esta. Ante un alegato así, el Tribunal debe estudiar a fondo la impugnación dirigida a determinar si existieron dichas fallas.
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Recordemos que la pensión de sobreviviente se entrega a las personas que hayan compartido vida con la persona fallecida en las condiciones que señala la ley, sin importar si hay o no hijos o la cantidad de estos, ya que no tener hijos no se puede tomar como un indicador definitivo de la falta de convivencia.
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De la ley 522 CPM una vez finalizada la audiencia de corte marcial que plazo tiene el juez para dar lectura al fallo o su equivalente
En caso de declaración de indignidad ¿cuánto tiempo hay para declarar la misma?
En el caso de la restitución de los frutos que se recibieron como efecto de una promesa de compraventa que finalmente se declaró nula, es necesario aclarar que la nulidad retrotrae las cosas a su estado anterior, es decir, a como estaban antes de existir el contrato nulo. En estos casos, se debe tener en cuenta la buena o mala fe únicamente para determinar si los frutos son reclamables o no (si se actuó con buena fe no se deben devolver los frutos, pero si se actuó con mala fe por parte del comprador, sí se deben restituir), es decir, que la mala fe no se usa para saber desde cuándo se deben los frutos, pues ya es claro en Colombia que estos se deben desde la fecha a partir de la cual se celebró el contrato nulo y como efecto de este se tomó posesión del bien, se realizó la entrega o se dio cumplimiento a la obligación contenida en el contrato.
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