Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios (Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios) Colombia
Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
- Artículo 1o. Objeto de la ley
- Artículo 2o. Derechos de los municipios
- Artículo 3o. El artículo 4o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 4o. Adiciónese el artículo 5o de la Ley 136 de 1994 con los...
- Artículo 5o. Dentro del marco de los principios de coordinación, complementariedad,...
- Artículo 6o. El artículo 3o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 7o. El artículo 6o de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 8o. Diversificación de competencias
- Artículo 9o. Toda norma que tenga injerencia en la vida municipal para los municipios con...
- Artículo 10. Factores para la delegación y asignación de atribuciones y funciones
- Artículo 11. Modifícase los numerales 2, 3 y los parágrafos 1o, 2o y 3o del...
- Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales
- Artículo 13. El artículo 10 de la Ley 136 de 1994, quedará así:...
- Artículo 14. Los Concejos Municipales actuarán en las sesiones, de conformidad al...
- Artículo 15. Adiciónese un inciso final al parágrafo 3o del artículo...
- Artículo 16. El artículo 26 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 17. El artículo 27 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 19. Modifíquese el parágrafo del artículo 4o de la Ley 1148...
- Artículo 20. Modifícase el artículo 6o de la Ley 1148 de 2007 así:...
- Artículo 21. Modifíquese el artículo 74 de la Ley 136 de 1994 así:...
- Artículo 22. Sustitúyase el inciso 2o del artículo 28 de la Ley 136 de 1994,...
- Artículo 23. Los concejales de todas las diferentes categorías de los municipios y...
- Artículo 24. Licencia
- Artículo 25. El artículo 5o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 26. El artículo 6o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 27. El artículo 7o de la Ley 1368 de 2009, quedará así:...
- Artículo 28. Fondo de concurrencia
- Artículo 29. Modificar el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, el cual quedará...
- Artículo 30. El artículo 92 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 31. El artículo 100 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 32. El artículo 101 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 33. Artículo 104 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 34. Modifíquese el numeral 1 del artículo 105 de la Ley 136 de...
- Artículo 35. El artículo 170 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 36. En los municipios de categoría tercera, cuarta, quinta y sexta, cada...
- Artículo 37. Los gastos de las personerías de municipios de categorías...
- Artículo 38. Sustitúyase el numeral 15 del artículo 178 de la Ley 136 de...
- Artículo 39. Vinculación al desarrollo municipal
- Artículo 40. Adiciónese el artículo 117 de la Ley 136 de 1994, con dos...
- Artículo 41. Artículo 118 de la Ley 136 de 1994 quedará así:...
- Artículo 42. Juntas Administradoras
- Artículo 43. Adiciónense al artículo 131 de la Ley 136 de 1994 los...
- Artículo 44. Artículo inexequible
- Artículo 45. No procedibilidad de medidas cautelares
- Artículo 46. El Gobierno Nacional, a través de la Agencia Nacional para la Defensa...
- Artículo 47. La conciliación prejudicial
- Artículo 48. Las entidades públicas del orden nacional deberán ceder...
- Artículo 49. Facultades extraordinarias
- Artículo 50. Vigencia de la ley
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Cuantas personas como mínimo de necesitan para que se configure el concierto para delinquir?
- Si en un sindicato para elección de junta directiva solo se presenta una lista y a pesar de citar varias veces ocurre lo mismo, ¿se puede elegir esa lista y el fiscal de los socios que hagan parte de la asamblea?
Recordemos que los bienes, cualquiera que sea su naturaleza, son regidos por la ley del país donde se encuentran físicamente, en cuanto a su división, posesión, venta, pignoración, cesión, hipoteca etc. Esto significa que cualquier disputa entre la pareja sobre la propiedad, posesión, liquidación etc. de un bien ubicado en un país extranjero, en general debe ser resuelta por los tribunales de dicho país y bajo las leyes de dicho país. Un juez colombiano no tiene jurisdicción para tomar decisiones sobre derechos reales de bienes localizados en el extranjero.
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Cordial saludo. Un contralor, designado como auxiliar de la justicia,es considerado un funcionario publico? En este caso, que norma le aplica en cuanto a materia tributaria se refiere? Debo practicarle retencion en la fuente, asi no de la base establecida en el Art 338 ET?- Agradezco inmensamente su aporte.
Feliz dia.
Trabaje en una empresa hasta el día 21 de octubre 2025,y a la fecha hoy 15 noviembre 2025,no me han pagado ni sueldo ni liquidaciones, que debo hacer?
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