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Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios Artículo 12 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/12/2024

Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
Artículo 12. Agregación o segregación de territorios municipales

Para agregar o segregar territorios municipales, deben llenarse las siguientes condiciones:

a) La petición motivada debe tramitarse por: el Gobernador; por la decisión adoptada por mayoría simple de los Concejos Municipales; o por la mitad de los ciudadanos de la región que se intenta segregar y/o agregar ante la Asamblea Departamental.

b) Que la segregación se produzca por falta de identidad de los habitantes del territorio, por la excesiva distancia entre la cabecera municipal y el territorio que se pretende segregar que impide su adecuada administración, por la dificultad permanente de acceso a la cabecera municipal por parte de los habitantes que habitan este territorio y la correlativa cercanía con la cabecera municipal vecina, entre otras circunstancias.

c) Concepto del Gobernador, de carácter no vinculante.

d) Concepto favorable del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la viabilidad presupuestal del municipio que pierde parte de su territorio.

Cumplidos estos requisitos la correspondiente Asamblea Departamental decidirá si autoriza o no la Agregación o segregación del respectivo territorio municipal.

En caso que los municipios correspondan a departamentos distintos, cada Asamblea deberá decidir lo concerniente a su respetivo municipio.

Colombia Art. 12 Normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios
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Buenos días

Tengo una liquidación de sociedad conyugal, durante el proceso se dejaron de tener en cuenta en el inventario y avalúo algunos pasivos y recompensas puedo pedir inventario y avalúo adicionales teniendo en cuenta el artículo 503 ?

Muchas gracias


¡Buen día! Si gusta puedo darle mi apreciación jurídica sobre el caso; soy abogado; Whatsapp 3175640466.


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Hola. mi consulta es sobre arriendo de local comercial. Acabo de cumplir 4 años en un local. El contrato se renovó por periodo de un año el 1 de octubre de 2024 (hasta 1 de octubre de 2025). el dueño del local puso en venta la casa y parece que hay un comprador. En caso que se cierre el negocio y se venda la casa, el nuevo dueño me puede sacar del local? me deben dar un tiempo para irme? aplica alguna indemnizacion a mi favor?


Buen día, quisiera saber si un trabajador que lleva laborando en una empresa por más de 15 años con contratos a término fijo de un año (cada año en enero se renueva después del periodo de vacaciones), si la empresa decide no renovar ese contrato, el trabajador tiene derecho a una indemnización por el tiempo que lleva laborando?


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