Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Artículo 4o Colombia
Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad
Artículo 4o. Excepciones
La anterior prohibición no aplica a cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénicas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales, y depilación láser. Tampoco aplica a cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas debidamente acreditadas por los respectivos profesionales de salud.En los casos de cirugías motivadas por patologías físicas o psicológicas, el cirujano deberá solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para la realización del procedimiento.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud deberá establecer los trámites y documentos requeridos para la expedición del permiso de que trata el inciso anterior, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente ley.
Colombia Art. 4o Se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad Ley 1799 de 2016
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.
Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso
A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.
Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.
El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.
La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.
El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.
Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?
0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES
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Unas modificaciones al Presupuesto General de la Nación del año 2001 Artículo 6o. Se desarrollan los artículos 7o, 8o, 10 y 70 de la Constitución Política Artículo 14. Reivindicación de lenguas extintas Se reglamenta el servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización Artículo 20. Segunda evaluación Normas en materia financiera, de seguros, del mercado de valores Artículo 16. Atención a los consumidores de todo el país Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 8. Plan de acción de humedales de importancia nacionalRecomendados
Se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino Artículo 83. Se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares Artículo 18. Deberes para con los demas profesionales Se declara, reconoce y exalta como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación las prácticas identitarias Artículo 10. Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital 1993 Artículo 16. El Estatuto del Consumidor Artículo 31. Publicidad de productos nocivosPublique la información de sí mismo
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