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Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Artículo 8 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/09/2026

Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional
Artículo 8. Plan de acción de humedales de importancia nacional

El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, generará un plan de acción para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulación de los planes de manejo orientados a la preservación, restauración, uso sostenible y generación de ·aquellos humedales que, producto del inventario realizado de acuerdo con lo establecido en esta ley, sean identificados como de importancia estratégica para la nación.   

Parágrafo 1º. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá destinar recursos de asignación ambiental del Sistema General de Regalías del Fondo para la Vida y la Biodiversidad, y otras fuentes, para apoyar a las autoridades ambientales incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993 en la formulación y/o implementación de los planes de manejo ambiental de los humedales de importancia estratégica para la nación.   

Parágrafo 2º. En el término de un año contado a partir de la expedición de la presente ley, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible actualizará los lineamientos para la elaboración de los planes de manejo sin perjuicio del principio de rigor subsidiario, incorporando como mínimo, estrategias de restauración ecológica, manejo de especies invasoras e indicadores periódicos de monitoreo que permitan establecer el estado de conservación de dichas unidades ecosistémicas.   

Parágrafo 3º. De acuerdo, a los lineamientos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y desarrollo Rural en el marco de sus competencias, las autoridades ambientales correspondientes, incluidas las relacionadas en el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, diseñarán de manera participativa y concertada con las comunidades los programas, planes y proyectos de uso sostenible, reconversión y sustitución de las actividades prohibidas que estén presentes en su interior. La formulación de los planes de manejo deberá realizarse de manera participativa en cumplimiento del artículo 79 de la Constitución Política.   

Parágrafo 4º. Los planes de manejo ambiental de humedales según lo dispuesto en el parágrafo 2° del presente artículo incluirán un sistema de seguimiento para evaluar, supervisar, monitorear el estado y tendencias de las zonas de humedales y las correspondientes actividades de manejo, los cuales deberán ser desarrollados con acompañamiento de institutos de investigación, la academia y la sociedad civil.  

Parágrafo 5º. Las actividades de reconversión productiva que impliquen restricciones a uso del suelo deberán ser previamente concertadas con los titulares de posesión, tenencia de predios afectados y deberán incluir instrumentos de compensación económica, asistencia técnica y acceso preferente a líneas de crédito o subsidios para proyectos sostenibles. 



Colombia Art. 8 Se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional Ley 2478 de 2025
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Si se mantiene la nacionalidad colombiana, para conducir legalmente en Colombia durante las visitas debe contar con licencia colombiana vigente. La licencia venezolana sería posible usarla si se ingresa y permanece jurídicamente como extranjero turista o persona en tránsito, lo que no ocurre en la situación de persona ciudadana colombiana que ingresa como tal.



Soy colombiano nacionalisado en Venezuela y resido hace muchos años puedo conducir con la licencia venezolana en colombia cuando voy de paso


A partir de la Ley 2466 de 2025 ya no se cuentan solo los domingos, sino todos los días de descanso obligatorio trabajados, o sea, domingos y festivos. Entonces, si se trabajan 1 o 2 días en el mes, es trabajo ocasional y el trabajador escoge entre descanso compensatorio remunerado o pago en dinero. Si trabaja 3 o más, es habitual y tiene derecho al recargo más el compensatorio por cada día trabajado.

Entonces si se trabajan 2 domingos + 1 festivo = 3 días y 2 domingos + 2 festivos = 4 días: en ambos casos hay trabajo habitual, con recargo y compensatorios. Si un festivo coincide con un domingo, se cuenta una sola vez, sin duplicar el recargo.

El recargo es del 90 % desde el 1 de julio de 2026 y llegará al 100 % desde el 1 de julio de 2027. El compensatorio se regula en los artículos 181 y 183 de este mismo código y se acostumbra descansarlo normalmente en la semana siguiente, pero esto se puede pactar.




La omisión de denuncia depende de quién omite denunciar y del tipo de delito: Si es un particular el art 441 del Cód Penal establece 3 a 8 años de prisión si sin justa causa, conoce y no denuncia inmediatamente alguno de los delitos que dice ese artículo, o sea, no aplica automáticamente a cualquier delito. Si el que omite es un servidor público el 417 impone multa y pérdida del cargo por omitir denunciar una conducta punible que deba investigarse de oficio y si se trata de uno de los delitos del artículo 441, pueden ser de 32 a 72 meses de prisión.

El art 68 permite en general no denunciar contra sí mismo, cónyuge/compañero permanente, determinados familiares y por secreto profesional, aunque existen excepciones importantes cuando se trata de delitos contra niños.



Hola, según la información sui un empleado labora 2 domingos y 1 festivo no tiene derecho a los 3 días compensatorios?

0 2 DOMINGOS Y 2 FESTIVOS QUE ESTAN DENTRO DEL MISMO MES




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