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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 243 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 243. Disposiciones finales

1. Convocatoria a Asamblea General de Accionistas. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha de entrada en vigenc ia de la presente normatividad, el representante legal del Fondo Nacional de Garantías S.A. deberá convocar a una Asamblea General de Accionistas para considerar la adecuación de sus estatutos a las disposiciones contempladas bajo este título y tomar las demás decisiones de su competencia, con sujeción a las normas pertinentes.

2. Régimen de los Actos y Contratos. Los contratos que correspondan al giro ordinario de las actividades propias del objeto social del Fondo Nacional de Garantías S.A., así como la disposición de bienes cuyo derecho de dominio se le haya transferido por adjudicación o a título de dación en pago o, en general cualquier tipo de negociaciones como resultado del ejercicio de las acciones de recobro de garantías pagadas, se regirán por las reglas propias del derecho privado.





BANCO CENTRAL HIPOTECARIO B.C.H.

Colombia Art. 243 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Cómo se prueba la responsabilidad del daño en un contrato de arrendamiento de predio rural en Colombia?


Sobre lo que indica este art 467 del Cod General del Proceso es necesario recordar que lo que tiene que ver con garantías que recaen sobre bienes muebles aplica lo que ordena la ley 1676 de 2013.


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Hola buenos días

Me pueden embargar el salario mínimo?


Buenos días tengo una pregunta me están llamando de ágora abogados que tengo una deuda con JHC empresa a lo cual se llegó a un acuerdo del pago el cual por motivo del pago de nómina no pude realizar me pregunta es ellos me pueden embargar mi sueldo gano un mínimo y es que la empresa para la cul laboro ya a varios compañeros les an descontado sin un previo aviso o por ende una negociación


Quién ? determina el valor que se paga por la servidumbre , se hace SOBRE EL VALOR DEL IMPUESTO PREDIAL que se paga, o como ? se determina. Gracias


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