Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 130 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 130. Disposiciones relativas a las cedulas hipotecarias
1. Naturaleza de las cédulas. Las cédulas emitidas por los bancos hipotecarios serán únicamente cédulas hipotecarias, con el carácter de documentos de inversión.
Las cédulas hipotecarias se considerarán como créditos privilegiados que gozan de preferencia sobre cualquiera otro que haya a cargo de los bancos hipotecarios, con excepción de los depósitos de ahorros.
2. Aviso sobre emisión de cédulas. Cada vez que un banco hipotecario haga una emisión de cédulas deberá dar aviso por escrito a la Superintendencia Bancaria, especificando el monto de la emisión, el número y serie de cédulas, la fecha en que fueron emitidas, así como el plazo en que deben amortizarse y el interés que devenguen.
3. Contenido de las cédulas hipotecarias. En las cédulas hipotecarias que se emitan dentro del país deberán constar, en castellano, todas las circunstancias de la emisión y las que sirvan para identificarlas, así como las condiciones relativas a intereses y amortizaciones del capital. Irán firmadas por el gerente del banco y por otro empleado legalmente designado para tal efecto.
4. Garantía. Las cédulas hipotecarias emitidas por los bancos hipotecarios tendrán como garantía los créditos hipotecarios de amortización gradual otorgados a favor del banco con preferencia a cualquier otro derecho de terceros.
La garantía de que habla el inciso anterior es colectiva, es decir, el conjunto de los créditos hipotecarios de amortización gradual garantiza la totalidad de las cédulas en circulación.
5. Condiciones de los sorteos. Los sorteos de cédulas se verificarán, por lo menos, dos (2) veces al año. En cada sorteo deberá amortizarse el número de cédulas que fuere necesario para que el valor nominal de las que hayan de quedar en circulación no exceda, en ningún caso, del importe líquido de los créditos hipotecarios que el Banco poseyere.
Cuando se trate de cédulas emitidas y vendidas dentro del territorio nacional, los sorteos serán públicos. A ellos debe asistir un notario, quien protocolizará el acta respectiva, copia de la cual debe remitirse a la Superintendencia Bancaria por el banco que haga el sorteo.
Además de los sorteos ordinarios, los bancos pueden hacer sorteos extraordinarios, siempre que lo permitan sus estatutos y las condiciones impresas en las cédulas y sujetándose, en tal caso, a las reglas establecidas para los sorteos ordinarios.
6. Publicidad sobre los sorteos. Se deberá anunciar cualquier sorteo de amortización, sea éste ordinario o extraordinario, por lo menos con quince (15) días de anticipación, y los valores sólo devengarán intereses hasta quince (15) días después de verificado el sorteo, aún cuando esta fecha no coincida con el vencimiento del respectivo cupón. Dentro de los ocho (8) días siguientes al sorteo el banco publicará en uno o más periódicos de amplia circulación, la lista de los números de las cédulas sorteadas.
7. Reembolso. Las cédulas presentadas para su reembolso serán canceladas inmediatamente después de hecho el pago. Periódicamente se procederá a la destrucción de dichas cédulas, con todas las formalidades legales.
Las cédulas de su emisión que recobren los bancos hipotecarios por reembolso de préstamo, se considerarán fuera de circulación, para el efecto de establecer la proporción entre las cédulas que se hallen en circulación y el importe de los créditos hipotecarios vigentes. Las cédulas recibidas en reembolso por concepto de capital de préstamos, deberán amortizarse.
Colombia Art. 130 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Mejores juristas
Abogados Colombia - Universidad NacionalWORK-ABG 3043915730
Johanna Pinto
Asesoría jurídica Daniel
Montenegro Galindo Abogados
Buena tarde, por favor me pueden colaborar, en mi conjunto me han llamado la atención y amenazan con sancionarme porque mi perro que es pequeño ladra mucho, su único espacio para ventilarse es el balcón de mi apartamento, qué puedo hacer?, muchas gracias
Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Buenas tardes
Mi nombre es Nancy Valencia
La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado
Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.
Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible
Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento
Qué puedo hacer?
Gracias
En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
Dirección: CALLE 12 B No. 7-80 y CALLE 135C No. 10-25 (CITA PREVIA)
Email: [email protected]
Sitio web: https://www.linkedin.com/company/abogados-colombia
WhatsApp: 573166406899
facebook.com/abogadoscolombiaun
Atendemos a nivel nacional. TEL 3166406899. Civil, familia, laboral, penal, propiedad horizontal...
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios