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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 115 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/03/2026

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 115. Procedencia de la medida

El Superintendente Bancario, previo concepto del Consejo Asesor y con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá tomar inmediata posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada.

La toma de posesión tendrá por objeto establecer si la entidad debe ser objeto de liquidación; si es posible colocarla en condiciones de desarrollar adecuadamente su objeto social, o si se pueden realizar otras operaciones que permitan lograr mejores condiciones para que los depositantes, ahorradores e inversionistas puedan obtener el pago total o parcial de sus acreencias. La decisión correspondiente deberá adoptarse por la Superintendencia Bancaria en un término no mayor de dos (2) meses, prorrogables por un término igual por dicha entidad.

Lo anterior no impedirá que si en el desarrollo del proceso de liquidación se encuentra que es posible colocar la entidad en condiciones de desarrollar su objeto social o realizar actos que permitan a los ahorradores, inversionistas o depositantes obtener mejores condiciones para el pago total o parcial de sus acreencias de acuerdo con lo dispuesto en este artículo, se adopten, previa decisión en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, las medidas para el efecto. Igualmente, si durante la administración de la entidad se encuentra que no es posible restablecerla para que desarrolle regularmente su objeto social, se podrán adoptar, previa decisión en tal sentido de la Superintendencia Bancaria, las medidas necesarias para su liquidación.









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A diferencia de otras prestaciones que se consideran derechos adquiridos incondicionales, el derecho al auxilio de cesantía no es absoluto. El artículo 250 del CST contempla un régimen sancionatorio en virtud del cual la persona trabajadora puede perder este derecho como consecuencia de la comisión de faltas de especial gravedad en contra del empleador o la empresa. En estos casos, la ley faculta al empleador a retener el pago de la cesantía hasta que la justicia ordinaria tome una decisión definitiva sobre la ocurrencia de la falta.


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Si un contrato de trabajo termina antes de cumplirse el año, la persona tiene derecho a que se le compensen en dinero las vacaciones de forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado, sin importar que este sea inferior a un año.


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Es bueno tener en cuenta que, aunque este artículo establece una indemnización, la jurisprudencia ha reconocido que esta sirve para hacer un cálculo general anticipado de perjuicios, pero no es un tope máximo. En este sentido, si la persona trabajadora demuestra haber sufrido un perjuicio más grave que el cubierto por lo indicado acá, puede reclamar una indemnización mayor. La sentencia C-1507 de 2000, indica que el artículo 64 es exequible siempre que: "...se entienda que en ese evento el patrono está obligado a indemnizar plenamente al trabajador en la medida de lo judicialmente probado..." Por lo tanto, es procedente reclamar perjuicios adicionales, por ejemplo los morales, siempre que se acrediten debidamente en el proceso y se demuestre un nexo de causalidad con la terminación del contrato de trabajo.


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Para que esta sanción proceda, se deben cumplir los siguientes requisitos:

Que el bien pertenezca a la sociedad conyugal: El bien haya sido adquirido durante la unión y así se reconozca en el proceso de disolución.

Que haya existido un acto de ocultamiento o distracción: Una venta o cambio de titularidad del inmueble sin el consentimiento del otro miembro de la pareja.

Que el acto haya sido doloso: El dolo se define como "la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro". El hecho de que la pareja venda o traspase por otro título el bien, a espaldas de la otra persona, es un indicio fuerte de ese dolo.

La Corte Suprema de Justicia indica que esta sanción aplica sin importar si la distracción del bien ocurrió durante la vigencia de la sociedad conyugal o en el período entre la disolución y la liquidación.


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Buen dia, para saber como debo liquidar la quincena de un colaborador, ya que tuvo un accidente de transito y le dieron 7 dias de incapacidad


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