Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 126 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 126. Normas sobre secciones de ahorros
1. Autorización para la apertura de secciones de ahorros. El Superintendente Bancario, una vez establezca el cumplimiento de las normas de solvencia vigentes, concederá a los establecimientos bancarios que lo soliciten, autorización para abrir y mantener secciones de ahorros.
2. Ahorro contractual. Un establecimiento bancario puede hacer contratos con sus depositantes de ahorros para pagar en tiempo convenido, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con intereses acumulados de los mismos, o a pagar tales depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen a una suma determinada, y puede expedir, en prueba de tal contrato, una certificación en que conste la suma dada a que deben acumularse tales depósitos o el tiempo dado durante el cual los depósitos y los intereses deban acumularse.
Tales contratos no estipularán pérdida alguna de las sumas depositadas en caso de que no se hagan los pagos regulares convenidos; pero pueden obligar al depositante, en tal evento, a perder en todo o en parte, los intereses acreditados o devengados con anterioridad a tal incumplimiento.
3. Programas de captación de ahorros. Las secciones de ahorros de los bancos comerciales ajustarán sus programas de captación de ahorros, mediante la realización de sorteos y establecimiento de planes de seguro de vida en beneficio de sus depositantes, a las condiciones que determine el Gobierno Nacional de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 35 de 1993.
4. Inembargabilidad. Las sumas depositadas en depósitos electrónicos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010 o en la sección de ahorros no serán embargables hasta la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado en el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.
5. Destinación de los recursos provenientes de depósitos de ahorro. Los depósitos de ahorro captados por la sección de ahorros de los bancos comerciales, podrán invertirse en las siguientes operaciones:
a. Inversiones u operaciones de crédito ordinarias o de fomento, y
b. En valores de renta fija emitidos por entidadesde derecho público, establecimientos de crédito o sociedades anónimas nacionales.
Colombia Art. 126 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
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Buenos días, mi vecino sembró un pino justo en la línea divisoria entre su andén y el mío, hace 2 años sufrí un derrame cerebral y no pude regresar a casa y hoy que regreso su pino está ya muy grande y no me deja abrir mi reja para entrar mi auto ni tampoco tengo visibilidad y me dice mi vecino que no puede podarlo porque pierde la forma su pino, le he pedido muchas veces que lo pode y me dice que no lo va a podar. que debo hacer por favor ??
Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.
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Buenas tardes
Mi nombre es Nancy Valencia
La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado
Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.
Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible
Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento
Qué puedo hacer?
Gracias
En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.
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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.
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