Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 99 Colombia
Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 99. Publicidad y promocion comercial mediante incentivos
1. Programas publicitarios. Los programas publicitarios de las entidades vigiladas deberán contar con la autorización general o individual de la Superintendencia Bancaria, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
2. Promoción de servicios mediante incentivos. Todas las instituciones financieras y aseguradoras podrán ofrecer directa o indirectamente y mediante su responsabilidad premios por sorteo, establecer planes de seguros de vida a cargo de compañías de seguros debidamente autorizadas para el efecto u otros incentivos, con el fin de promover su imagen, sus productos o servicios, de manera gratuita y exclusivamente entre sus clientes, en las condiciones que señale el Gobierno Nacional. Este deberá dictar normas con el fin de evitar que el costo de los premios o seguros se traduzca en mayores cargas o en menores rendimientos o retribuciones al ahorrador o usuario del producto o servicio promocionado.
Colombia Art. 99 Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Decreto 663 de 1993
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El reconvenido debe esperar a que el juzgado admita la reconvención para poder contestarla?
En la jurisdicción administrativa, la cosa juzgada debe analizarse según cada tema y cada tipo de sentencia. Por ejemplo, en los procesos relativos a contratos, reparación directa y cumplimiento, la decisión produce efectos frente a otro proceso cuando existe identidad de partes, objeto y causa; en los procesos de nulidad, en cambio, la sentencia puede producir efectos para todas la población, según se declare o se niegue la nulidad.
Por eso no puede extenderse de manera automática la regla general de la cosa juzgada a todos los procesos administrativos. En las acciones de carácter más público, como la de nulidad, la igualdad entre las partes puede es distinto porque cualquier persona puede demandar la nulidad y la decisión puede extender sus efectos sobre la totalidad de la sociedad. El juez debe examinar entonces no solo la identidad de objeto y causa para determinar si ya se decidió sobre ese hecho que se le demanda de nuevo.
La cosa juzgada no solo impide que se promueva nuevamente una controversia ya decidida, sino que también habilita al juzgado para dictar de oficio sentencia anticipada cuando se encuentre probada dentro del expediente. Esto por economía procesal. La sola semejanza entre los hechos o entre las pretensiones o entre las partes no es suficiente: si el segundo proceso incorpora hechos nuevos, una causa distinta o una pretensión diferente, el juez deberá inidicar qué aspectos ya se decidieron en la vez anterior y cuáles pueden ser examinados en el nuevo proceso.
La cosa juzgada exige como presupuesto inicial, que exista una decisión judicial ya ejecutoriada. Por ello, no basta con que en un trámite anterior se haya discutido un asunto semejante: la decisión debe haber definido de manera firme la controversia y conservar aptitud para producir efectos vinculantes en un proceso posterior. La comparación entre ambos procesos debe realizarse a partir de la semejanza jurídica de las partes, no necesariamente de una física. Es decir, la cosa juzgada puede extenderse los herederos, causahabientes y las personas indeterminadas debidamente llamadas al proceso. El análisis no debe limitarse a verificar si aparecen los mismos nombres, sino si los sujetos del segundo proceso están jurídicamente vinculados a la decisión anterior.
Por presionar para abortar a una mujer, pueden imponerse varios tipos de sanciones: Si se amenaza, intimida, manipula o maltrata psicológicamente puede cometerse violencia contra la mujer y daño psicológico. La Ley 1257 de 2008 incluye la intimidación, manipulación, amenaza, humillación y el control de las decisiones personales. Si son pareja, expareja o tienen un hijo en común, puede ser también violencia intrafamiliar. Si la violencia logra causar el aborto, se cometería el delito de aborto sin consentimiento. Si ocurre en el contexto de conflicto armado contra una persona protegida, existe además el delito especial de aborto forzado, con penas mucho mayores. La calificación definitiva depende de si hubo amenazas, convivencia o vínculo familiar, reiteración, afectación psicológica, violencia física y de si el aborto llegó o no a realizarse. Además, sea en el marco del proceso penal o de manera independiente, se puede reclamar los daños morales de la mujer y sus familiares al perder su pariente que estaba por nacer.
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