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Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Artículo 6o Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
Artículo 6o.

El Comité de Representantes hará el seguimiento de la ejecución de cada suspensión concedida en los términos de este Protocolo y presentará un informe anual al Consejo de Ministros de la Asociación.

Colombia Art. 6o Se aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
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en institución privada deben dar licencia por matrimonio?


El Código General del Proceso en su artículo 376 indica el procedimiento que se debe adelantar en caso de que haya la necesidad de una servidumbre y el propietario del predio que debería permitir el paso, no desee hacerlo de manera voluntaria.


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Aunque los procesos divisorios y los de rendición de cuentas tienen objetivos distintos, en los casos donde la rendición de cuentas está directamente relacionada con la administración que se realizó del bien común, es procedente tramitarla dentro del proceso divisorio.


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