Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Artículo 7o Colombia
Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980
Artículo 7o.
El presente Protocolo adoptado por el Consejo de Ministros, con el voto afirmativo de dos tercios de los países miembros y sin voto negativo, entrará en vigor para los países miembros que lo ratifiquen, de acuerdo con los respectivos procedimientos constitucionales, en el momento en que sea depositado en la Secretaría General el octavo instrumento de ratificación. EN FE DE LO CUAL, los Ministros de Relaciones Exteriores y los Plenipotenciarios firman el presente Protocolo en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos y de los cuales será depositaria la Secretaría General de la Asociación.
Por los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, Bolivia, Federativa del Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, Estados Unidos Mexicanos, Paraguay, Perú, Oriental del Uruguay, Venezuela.
(firmas ilegibles)
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Santa Fe de Bogotá, D.C.
Aprobado sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) RODRIGO PARDO GARCÍA-PEÑA.
DECRETA:
Colombia Art. 7o Se aprueba el Protocolo Interpretativo del artículo 44 del Tratado de Montevideo 1980 Ley 316 de 1996
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Firmé un contrato con horario flexible de lunes a sábado y me dicen que cuando hay un día festivo me toca completar las 42 horas semanales de martes a sábado, eso es legal?
La prescripción laboral es por regla general, de 3 años contados desde que cada derecho se hace exigible, no todos al tiempo y no necesariamente desde la terminación del contrato. Cada prestación tiene un momento de exigibilidad así: -Cesantías: prescriben tres años después de finalizar el contrato. -Prima de servicios: prescribe desde cada fecha que debió pagarse (30 de junio y 20 de diciembre), así siga vigente el contrato, o sea, así la persona siga trabajando. -Intereses a las cesantías: prescriben desde el 30 de enero del año siguiente al año en que se causaron. -Vacaciones: prescriben cuatro años después de causarse (un año para disfrutarlas y tres años de prescripción). Pero para su caso en particular, el reclamo escrito interrumpe la prescripción por una sola vez, es decir, se reinicia el término de tres años para los derechos que aún no hubieran prescrito al momento de la reclamación. No todos los derechos prescriben al terminar el contrato, algunos pueden prescribir antes, incluso si la relación laboral aún está vigente.
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Si existe una orden de Policía y el propietario, habitante etc impide el ingreso para ejecutarla, puede incurrir en el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía. Para hacer efectiva la orden la Policía puede ingresar al inmueble sin orden escrita cuando sea necesario para evitar una situación de peligro, como filtraciones o inundaciones, y utilizar la fuerza de manera proporcional si existe resistencia.
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La cláusula de reserva de dominio permite que en una venta a plazos, el vendedor conserve la propiedad del vehículo hasta que el comprador pague la totalidad del precio. Si incumple, el vendedor puede exigir la restitución del vehículo y reclamar compensaciones por su uso y los perjuicios causados, pues lo recibiría usado. Mientras se tiene esta garantía, el comprador no puede vender, gravar, permutar ni disponer del vehículo sin autorización del vendedor, ni cambiar su ubicación o darle un uso distinto al acordado. También debe informar cambios de domicilio y cualquier medida judicial que afecte el vehículo y/o que se pacte. Esta garantía debe anotarse en el organismo de tránsito en el certificado de propiedad del vehículo. Al momento de la venta, se registra esta garantía y se pide su levantamiento cuando se pague la deuda.
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