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Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Artículo 229 Colombia


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/10/2024

Decreto Estatuto Orgánico del Sistema Financiero
Artículo 229. Regimen patrimonial y financiero



1. Capital. El capital del Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, FINAGRO, estará constituido por:

a. Los aportes de la Nación que no serán menores al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital pagado de Finagro;



b. Los aportes de los demás accionistas que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, los cuales se harán proporcionalmente al monto de sus activos;

c. Las utilidades que se liquiden en sus ejercicios anuales y que se ordene capitalizar;

d. Las acreencias que, como aporte de capital, están autorizadas para ceder a FINAGRO las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

e. Las acreencias a que se refiere el numeral 3. del artículo 232 del presente Estatuto que, como aporte de capital, el Gobierno Nacional está autorizado para ceder a FINAGRO.

2. Títulos de Desarrollo Agropecuario. En desarrollo de lo previsto en la letra a. del numeral 1. del artículo 230. del presente Estatuto, FINAGRO, además de los recursos que capte del ahorro privado, contará con los provenientes de la emisión de los "Títulos de Desarrollo Agropecuario". Tales títulos serán suscritos por las entidades financieras en proporción a los diferentes tipos de sus exigibilidades en moneda legal, deducido previamente el encaje, según lo establezca, mediante normas de carácter general, la Junta Directiva del Banco de la República, organismo que también fijará sus plazos y tasas de interés.

Esta obligación no se hará extensiva a los bancos que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario, cuyos deberes a este respecto serán los establecidos en el numeral 2o. del artículo 222 del presente Estatuto.

En ejercicio de las facultades de que tratan los incisos anteriores, la Junta Directiva del Banco de la República tendrá en cuenta los siguientes criterios:

a. La asignación de un volumen suficiente de recursos financieros hacia el sector agropecuario, de acuerdo con las metas de crecimiento contempladas en los planes de desarrollo económico;

b. La conservación del equilibrio financiero de FINAGRO, y

c. La preservación de la solvencia y liquidez de las entidades financieras obligadas a efectuar las inversiones en Títulos de Desarrollo Agropecuario.

3. Recursos adicionales. FINAGRO continuará emitiendo los bonos forestales de la clase B, de que trata la Ley 26 de 1977.

4. Liquidez. FINAGRO no estará sujeto al régimen de encajes ni de inversiones forzosas.

5. Equilibrio presupuestal. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario determinará las normas aplicables a FINAGRO que garanticen un equilibrio entre sus disponibilidades y colocaciones. De igual manera, para fijar sus tasas de redescuento tendrá en cuenta que en los presupuestos de ingresos y egresos no se deben contemplar pérdidas.

Si de la operación de FINAGRO resultaren pérdidas, éstas se cubrirán con las utilidades no distribuidas de ejercicios anteriores y, si fuere del caso, con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura.

6. Relación de apalancamiento. Los pasivos de FINAGRO para con el público, excluida la inversión forzosa de que trata el numeral 2. de este artículo, no podrán exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

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Este artículo 975 y el artículo 976 del Código de Comercio, fueron derogados por la Ley 256 de 1996 que regula la competencia desleal en Colombia.


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Buenas tardes

Mi nombre es Nancy Valencia

La excepción uno dice que no es posible si ya se ha iniciado

Mi pregunta es, cotice un servicio de ortodoncia en Dentix se hizo la financiación y todo.

Pero decidí no tomar el tratamiento debido a que me sale muy costoso con dicha financiación, solicité la cancelación del contrato y me contestaron que no es posible

Yo no inicie el tratamiento, pero sí me llegan cobros por ese tratamiento que repito no inicie solo me hicieron la valoración y ahora no me es posible cancelar ese tratamiento

Qué puedo hacer?

Gracias


En Colombia, cuando un trabajador es despedido sin justa causa y tiene un contrato a término indefinido, la indemnización se calcula con base en el tiempo efectivamente trabajado. Según la jurisprudencia, los periodos de suspensión del contrato laboral, autorizados por el Ministerio de Trabajo, no se consideran tiempo efectivamente trabajado. Esto significa que dichos periodos pueden descontarse al calcular la indemnización por despido sin justa causa. // La suspensión del contrato implica la interrupción de las obligaciones tanto del trabajador de prestar el servicio como del empleador de pagar el salario. Por lo tanto, estos periodos no se computan para efectos de liquidación de prestaciones como vacaciones, cesantías y, en este caso, indemnizaciones. // Es importante tener en cuenta que la Ley 50 de 1990 regula las indemnizaciones por despido sin justa causa, pero no especifica el tratamiento de los periodos de suspensión en el cálculo de estas indemnizaciones. Sin embargo, la jurisprudencia ha sido clara en cuanto a que los periodos de suspensión no se incluyen en el cálculo.


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La excepción uno, que indica que no se permite el derecho de retracto en los contratos de prestación de servicios cuya ejecución haya comenzado con el acuerdo del consumidor se refiere a que, una vez que el servicio ha empezado a prestarse con el permiso o autorización del consumidor, este ya no puede retractarse. Esto se debe a que el servicio ya ha sido parcialmente o totalmente consumido, lo que hace inviable la devolución de lo contratado sin afectar al proveedor. Esta excepción busca proteger a los proveedores de servicios de pérdidas injustas y asegurar que los consumidores sean conscientes de su compromiso al aceptar el inicio del servicio. Por ejemplo, si un consumidor contrata un servicio de streaming y comienza a utilizarlo, no podría retractarse una vez que ha accedido al contenido, ya que el servicio ha sido efectivamente prestado.


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Buenas tardes, si un trabajador ha sido despedido sin justa causa, tiene un contrato a término indefinido y durante el tiempo que laboro hubo suspension autorizada por el ministerio de trabajo, al momento de indemnizarlo se le descuenta el periodo de suspension?


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